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Casi 14 millones de euros destinados a aumentar la solvencia y reducir la deuda de autónomos y empresas

El Consejo de Gobierno ha aprobado la publicación de la convocatoria de la Línea Covid de ayudas contempladas en el RD-ley 5/2021 puesta en marcha por Gobierno de España. La tramitación de las misma se realizará a través de la Sociedad Municipal PROCESA

El Consejo de Gobierno de Ceuta ha dado luz verde a la publicación de las bases y la propia convocatoria de las ayudas aprobadas por el Gobierno de España mediante el RD 5/2021. Estas ayudas, de carácter directo, están enfocadas a apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento privado de autónomos y empresas, estando encarga de su tramitación la Ciudad Autónoma, que publicará la convocatoria un BOCCE de la próxima semana.

La ayuda a Ceuta se concretó en 13.862.520 euros, los beneficiarios de estas ayudas solo pueden destinarlas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, ya sean financieros o no, así como a los costes soportados siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo del presente año y se hayan originado de contratos a anteriores a marzo de 2021 y que, a fecha de mayo de 2021, se encuentren pendientes de pago.

Los criterios para acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas y para realizar el propio cálculo del posible acceso a las mismas, ocasionaron ciertos problemas en Ceuta, pues los parámetros escogidos a la hora de comparar la evolución en 2020 respecto al año anterior no eran de aplicación en nuestra ciudad, al estar referenciados el volumen de operaciones con el IVA. Tras la propuesta de las Consejerías de Hacienda de Ceuta y Melilla, que también e vio afectada en el mismo sentido, el director general de la Agencia Tributaria, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, determinó los parámetros que serían aplicados. Finalmente serán los ingresos íntegros de la actividad económica en el caso de autónomos, y el importe neto de la cifra de negocios, para las empresas.

La resolución del indicado problema retrasó la firma del Convenio entre la Ciudad, el Ministerio de Hacienda y la AEAT, que finalmente fue publicado en el BOE el pasado 18 de junio. En base al mismo, la información que determina el carácter de beneficiario y la cuantía de la ayuda será proporcionada por la AEAT.

Por lo tanto, la convocatoria y bases aprobadas por el Consejo de Gobierno de Ceuta se ajustan a la normativa estatal, y contienen las decisiones que, según dicha normativa, corresponde tomar a Ceuta siendo el criterio aplicado ha sido el de ampliar al máximo posible el número de beneficiarios y la cuantía de las ayudas en nuestra ciudad.

Con carácter general, para ser beneficiario hay que tener una caída de la actividad superior al 30% en 2020 respecto a 2019, salvo en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), que no tienen que justificar la caída, y tienen una ayuda máxima de 3.000 euros.

Para el resto (contribuyentes IRPF en estimación directa y contribuyentes del impuesto de sociedades), el cálculo de la ayuda es el siguiente se realizará en función del número de trabajadores y la caída de ingresos, que estará en un primer momento en dos intervalos: empresas de hasta 10 trabajadores, con 40% de la caída de los ingresos que supere el 30%, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. Y para empresas de más de 10 trabajadores, con un 20% de caída de ingresos que supere el 30%, también con un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.

En cualquier caso, la ayuda a percibir siempre estará limitada por el importe de la deuda viva que se vaya a satisfacer con la misma.

En cuanto a la tramitación de estas ayudas, la misma ha sido encargada a PROCESA, que la llevará a cabo a través de su sistema de gestión informática, al igual que sucedió con los programas Ceuta Resiste. La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el BOCCE de las bases y convocatoria, que se prevé para la próxima semana, y finalizará el próximo 30 de septiembre. La fecha de finalización del plazo es obligada, ya que en virtud del RDL 5/2021 no se pueden conceder ayudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y conforme al procedimiento de urgencia adoptado, hay un máximo de 3 meses para la tramitación de la solicitud.

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