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Los militares pueden saludar con un 'Salud y República' sin miedo a sanción

El Tribunal Supremo anula la sanción disciplinaria a un excabo que se adhirió a un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas y que concluía con un comentario personal en el que usaba esta expresión

Un excabo ha conseguido que el Tribunal Supremo anule la sanción disciplinaria contra su persona por adherirse a una manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas y ha logrado que los militares puedan saludar o despedirse con la expresión 'Salud y República' sin miedo a ser castigados ya sea en la Península, Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

En cuanto a la expresión 'Salud y república' con la que concluía su comentario personal a este manifiesto, el tribunal indica que es una expresión de despedida o saludo que, por sí misma, no puede considerarse contraria a la neutralidad política, es decir, que no tiene connotación política.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por este excabo del Ejército de Tierra contra las sanciones disciplinarias como autor de dos faltas graves que se le impusieron por suscribir públicamente en 2018 un 'Manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas', y por las declaraciones realizadas en una entrevista con un diario digital en las que explicaba las razones de dicho Manifiesto, como respuesta a uno anterior denominado 'Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España', suscrito éste por militares retirados y en la reserva, algunos de ellos vinculados con Ceuta. El tribunal entiende que el cabo estaba amparado por la libertad de expresión y que no infringió el deber de neutralidad política.

Las sanciones (multa económica de 12 y 10 días) fueron impuestas por el general jefe de la Fuerza Logística y confirmadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Recurridas por el excabo ante el Tribunal Militar Central, este órgano las ratificó en sentencia que ahora revoca el Supremo.

El alto tribunal señala que procede estimar en su integridad el recurso interpuesto porque en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio, ni cabe apreciar una "necesidad social imperiosa" de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues de sus manifestaciones no se deduce una  amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.

El antiguo cabo no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas

El Tribunal Militar Central estimó que había cometido las faltas graves de “emitir públicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas”, de “expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política” y de “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”.

Pero para el Supremo, no hubo conculcación alguna de su deber de neutralidad política. “El recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares “no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático” (es decir, a infringir el deber de neutralidad política)”, señala la sentencia.

Asimismo, la Sala entiende que el antiguo cabo no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas como institución, “sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto”.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman, que eran partidarios de desestimar el recurso del excabo.

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