El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que debe abonarse la totalidad de la denominada "indemnización por residencia" a un suboficial de Melilla durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por cuidar a un menor de 12 años.
Así lo refleja una sentencia del tribunal madrileño a un recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), después de que el Ministerio de Defensa se negara a otorgar este derecho a los militares en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2015.
ASFAPRO recurrió en defensa de los derechos de uno de sus asociados, que teniendo otorgada la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años en Melilla, se le detraía durante años parte de la indemnización de residencia que cobraba.
La asociación de suboficiales considera "muy relevante la sentencia, indicando que aquello que el Ministerio de Defensa se negó a otorgar a los militares en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2015, finalmente han sido los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar".
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