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El militar condenado al disparar a la pareja de su exnovia, apartado del Ejército

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio del sargento de la Legión de Ceuta que, en mayo de 2016, fue condenado por la Sección VI de la Audiencia Provincial a 7 años y medio de prisión, tras disparar en al menos seis ocasiones a quien era pareja de su exnovia en la barriada del Polígono Virgen de África. Después de los hechos se entregó en la Comandancia de la Guardia Civil. Se desestima así el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto contra la resolución dictada por la ministra de Defensa en febrero de 2019 por comisión de falta muy grave.
La naturaleza del delito cometido, las circunstancias en que aquel se cometió, la notoria gravedad de la pena impuesta y la intensa afección de los hechos al crédito e imagen de los Ejércitos han sido las razones “más que sobradas” para justificar plenamente la imposición de la más rigurosa de las sanciones legalmente previstas.
En la sentencia dictada en su día por la Audiencia se aplicó la atenuante de confesión y la agravante de abuso de superioridad y además de la pena de prisión se añadió la suspensión de cualquier empleo en las Fuerzas Armadas que le permita uso de arma de fuego durante el tiempo de la condena. La Sala de lo Militar confirma ahora en sentencia firme la separación del servicio.
En la sentencia que dictó la Audiencia y que confirmó después el Tribunal Supremo, se dejó claro que actuó de manera consciente y no como un autómata, ya que cuando disparó no estaba privado de sus facultades para comprender qué hacía y las consecuencias de sus actos.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo expone que no concurren, como pretendía la Defensa, que las notificaciones practicadas comunicando las resoluciones fueran consideradas nulas de pleno derecho, ni tampoco la posibilidad de que se hubiera caducado el expediente disciplinario.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se deja claro además que el militar cometió el delito por el que fue condenado encontrándose en la situación administrativa de servicio activo, mucho antes de que se iniciara un expediente para determinar sus condiciones psicofísicas. Es decir, que se estuviera determinando su estado no choca con la oportuna sanción en el ámbito castrense que debe derivarse de la condena penal que se le impuso. “El citado expediente administrativo destinado a determinar si conservaba las condiciones psicofísicas precisas para continuar en el Ejército de Tierra de su pertenencia y el Expediente Disciplinario por falta muy grave en méritos al cual se adoptó la resolución sancionadora impugnada -cuya finalidad no era otra que la de investigar si cometió una infracción disciplinaria de naturaleza muy grave, y, en su caso, imponerle la sanción adecuada-, como dice nuestra sentencia núm. 58/2020, de 29 de septiembre de 2020, no son homogéneos, por cuanto ni pertenecen al mismo género ni tienen iguales consecuencias -mientras que el primero no tiene relación con la disciplina y carece de toda significación sancionadora, el segundo es estrictamente disciplinario y, si procede, sancionador, finalizando el uno con la determinación del estado psicofísico del interesado y el otro con la imposición, o no, de sanción disciplinaria”, indica el tribunal.

Merece “la ruptura del vínculo con la Administración cuya confianza se ha defraudado”

En cuanto a la proporcionalidad de la pena fijada, la más grave e irreversible por cuanto supone el ser apartado de las Fuerzas Armadas, se pone de manifiesto la grave actuación que tuvo, por cuanto disparó en varias ocasiones contra quien era pareja de su exnovia pudiendo haber terminado con su vida. “Ningún operador jurídico imparcial sería capaz de sostener que, con independencia de la apreciable y brillante trayectoria militar del sargento, semejante condena pueda permitir a quien la sufre continuar perteneciendo a un Ejército propio de un Estado de Derecho”, se recoge en jurisprudencia tenida en cuenta por la Sala, considerando que la actuación desarrollada merece “la ruptura del vínculo con la Administración cuya confianza se ha defraudado”.
“Solo cabría añadir”, indica el tribunal, “que la condena criminal y el delito que la ha motivado resultan merecedoras de una especial reprobación en el ámbito profesional del culpable por razón de la intensa afección a la imagen pública, y, en definitiva, al prestigio, de las Fuerzas Armadas y al comportamiento exigible, dentro y fuera del servicio, a los miembros de estas que resultan de la sentencia y a que la naturaleza de los hechos hace acreedor a su autor, además de la especial repulsa social que esta clase de conductas genera”.
“Es innegable el grave daño que para el crédito e imagen de las Fuerzas Armadas supone que uno de sus integrantes resulte condenado por un delito intentado de homicidio, lo que colisiona frontalmente con los deberes de probidad, rectitud, moralidad y decoro que la pertenencia a los Ejércitos impone, lo que unido a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y a la naturaleza del delito sancionado, especialmente execrable y merecedor por ello de una intensa y generalizada repulsa social, con la consecuente afección a la dignidad institucional y al prestigio de las Fuerzas Armadas a las que su autor ha venido perteneciendo, aboca a considerar acertada, y justificada, la elección por la autoridad con competencia disciplinaria de la sanción de separación del servicio”, concreta.

"Lesión evidente del prestigio social que transmite a la Institución militar"

“La descripción de los hechos declarados probados en la sentencia tiene un contenido suficiente para producir una devaluación de la personalidad del recurrente que, en virtud de la no discutible realidad de aquella resultancia fáctica, contradice frontalmente las exigencias de moralidad, decoro y respeto a los derechos fundamentales -entre ellos, el derecho a la vida- que a todo militar imponen tanto las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar enunciadas en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas -en especial, la Quinta, a cuyo tenor ajustará su conducta al respeto de las personas ... La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar ...- y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero -especialmente, sus artículos 11, 12 y 22-. Y, por otro lado, la trascendencia pública de la condición militar del ahora recurrente que se desprende del propio relato de hechos probados de la sentencia condenatoria comporta una lesión evidente del prestigio social del mismo, lesión que se transmite a la Institución militar y, más en concreto, al Ejército de Tierra de su pertenencia, sin que sirvan para reducir o aminorar tales efectos ni la indiscutible valía profesional del recurrente ni su prestigio en dicho ámbito hasta el momento de perpetrar los hechos sentenciados, así como tampoco su comportamiento una vez condenado o su conducta en prisión ni las cargas familiares a que deba hacer frente”.
Se justifica dicha medida porque “la entidad del delito cometido y de la pena impuesta al hoy demandante, lo execrable de la actuación del mismo que motivó su condena y el público descrédito que esta genera para él y el Ejército de su pertenencia constituyen la razón última de haber optado, de entre las posibles, por la sanción de separación del servicio, la más grave de ellas y única que ocasiona la pérdida de la condición de miembro de las Fuerzas Armadas, en que viene a plasmarse un juicio de indignidad en cuya virtud se declara incompatible al recurrente con el Ejército de Tierra al que pertenecía”, concluye.

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