El presidente de Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Heriberto Asencio, ha cerrado este jueves la primera sesión de las XI Jornadas Jurídicas que se celebran en el Hotel Puerta de África de Ceuta, donde ha pronunciado una ponencia sobre el rastro de Ceuta en la jurisprudencia de segunda instancia, del Supremo y hasta de la UE.
Presentado por el magistrado Ignacio Sierra, Asencio ha enumerado los factores que hacen de la ciudad autónoma también en el ámbito jurídico un elemento singular, desde su ubicación geográfica con sus repercusiones en materia de migraciones y extranjería (que ha generado un “colapso” de “cientos” de casos resueltos y pendientes) hasta su normativa tributaria especial, el rango institucional de la administración autonómica…
Sobre este último asunto se ha parado en el veredicto del Supremo que confirmó la calificación de la Ciudad como algo más que una “entidad local” sin llegara a la de Comunidad Autónoma al cuestionarse el nombramiento de viceconsejeros no electos con capacidad para relevar a los consejeros en su ausencia. A sus ojos, se trata de una lectura coherente de la Constitución y el resto de la normativa vigente: “Es discutible, pero está zanjado y solo cabría modificar el Estatuto para establecer que el presidente podría nombrar consejeros y viceconsejeros no electos, pero también llegaría al Supremo y el Constitucional”, ha augurado.
“En materia de Extranjería nos encontramos infinidad de recursos que son simple corta y pega y no se ciñen ni a los hechos”, ha lamentado el magistrado, que opina que habría que poner coto a la interposición de apelaciones por falta de motivación cuando esta está clara, por ejemplo, en devoluciones por entradas irregulares en territorio español.
“Hay un tema en el que ha habido evolución jurisprudencia y me atrevo a decir que no ha terminado: la opción entre expulsión, que el Supremo estima que no debe ser la opción general sin agravantes, y multa”, ha matizado Asencio, que también se ha referido a las sentencias sobre la aplicación de la bonificación del 60% en el IRPF a quienes residen de manera efectiva en la ciudad, sobre lo que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Para el magistrado solo en los casos donde existe obligación de residencia, como militares y miembros de las Fuerzas de Seguridad, se invierte sobre la administración tributaria la necesidad de probar su argumentario. El TSJA ha aceptado incluso computar como tiempo efectivamente pasado en Ceuta para llegara a al menos la mitad del año más un día el que se pasa de baja recuperándose, aunque sea fuera de la ciudad.
“La administración tributaria dice que hay que residir aquí 183 días para beneficiarse de la reducción y nosotros con el respaldo del Supremo hemos establecido que haciéndolo menos se tiene igualmente derecho a una parte proporcional, pero los contribuyentes que no lo reclaman están regalando dinero”, ha advertido el magistrado, que igualmente se ha referido a las sociedades que únicamente alquilan inmuebles para pagar menos de Sociedades, frente a las que se ha requerido una actividad económica real más allá de aparente.
Asencio ha aludido también al recurso de los editores de libros de texto que ha conseguido tumbar el programa de gratuidad de la Ciudad al no aceptar el Supremo un recurso de casación y estimar el TSJA un argumento de forma: que no tuvieron derecho de participación pública con dicho proyecto. “Nada impide que, previo trámite de audiencia, el Gobierno dicte una Orden exactamente igual para que, si hay recurso de nuevo, resolvamos sobre competencias y el resto de cuestiones”, ha invitado.
En pandemia el TSJA también ratificó de forma sistemática los Decretos de la Consejería de Sanidad que restringían derechos fundamentales, siempre con una “mínima” motivación para sostenerlos.
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