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Un método “abreviado y urgente” y 30 días para registrar las solicitudes de las ayudas del 'Ceuta Resiste Más' y ERTEs

Los procedimientos deben estar resueltos en tres meses desde que se cierre el plazo de recepción | Las solicitudes deberán cumplimentarse vía telemática

La Ciudad Autónoma ha establecido para la instrucción de los procedimientos de las dos líneas de ayudas por el 'Ceuta Resiste Más’ y por los ERTEs un método “urgente y abreviado”. En ambos casos el plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido, de 30 días. Aún se está a la espera de su publicación en el BOCCE, que se espera para después de Reyes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de la página web de Procesa.

En las ayudas de los ERTE y los taxistas a porcentaje se pedirá que las peticiones incluyan una autorización a la Consejería de Hacienda para poder recabar certificación del SEPE de los días en ERTE (o vida laboral), así como de estar al corriente con las obligaciones en la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria y la Hacienda Local.

También será de obligado requisito presentar el DNI del solicitante y acreditación de titularidad de cuenta bancaria. En las subvenciones para empresas y autónomos la documentación obligatoria a aportar dependerá de si el peticionario se trata de una persona física o jurídica.

Procesa podrá efectuar “cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente resolución”. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar a la Sociedad de Desarrollo “cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por ésta, por la Intervención General de la Ciudad, por el Tribunal de Cuentas o por otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos”.

Entre las causas de reintegro de la ayuda y de apertura de expediente sancionador se cuenta “la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido”.

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