Visto para sentencia quedó la vista oral celebrada este jueves en la Sala de lo Penal número 2 de Ceuta que sentaba en el banquillo a F.Z.E.O. por un delito de atentado y otro de maltrato de obra. Pese a que fue notificada, la acusada no se presentó al acto de juicio, acordando entre las partes celebrar la vista en ausencia. Por este motivo, los primeros en testificar fueron los agentes de la Policía Nacional que fueron víctimas de la acusada, a la par de testigos de los hechos.
Según relató en la sala uno de estos agentes, el pasado 22 de noviembre, sobre las 21.00 horas, acudieron a la llamada del 091, donde se especificaba que una mujer y su compañero, al parecer sentimental, estaban alterando el orden público en un establecimiento hostelero de la calle Jáudenes. Al llegar al lugar, se percataron de que ambos estaban muy alterados y en un estado de agresividad.
Al pedirle la documentación comprobaron que F.Z.E.O. residía de manera ilegal en nuestro país y tenían una orden de expulsión del territorio nacional. Por este hecho, procedieron a detenerla, momento en el que la mujer, visiblemente afectada por los efectos del alcohol, empezó a increparles y a amenazarles, además de propinarle un empujón a uno de estos agentes y patadas en las piernas a otro mientras era conducida hasta la patrulla.
El agente indicó en su testimonio que los trabajadores del establecimiento le informaron que llevaba toda la tarde bebiendo. Más tarde, en el calabozo, donde también se resistía a la detención, tuvo que ser atendida por el 061 por el consumo de alcohol y otras sustancias.
Quedando demostrado este detalle, el Ministerio Fiscal modificó en su escrito de acusación la pena solicitada, pasando de seis a cuatro meses, por el delito de atentado, tras aplicarle el atenuante de intoxicación por sustancias que modificaron sus facultades de comprensión, y una multa de 100 euros por el delito de maltrato de obra contra los agentes. No obstante, solicitó una sentencia condenatoria argumentando que quedó comprobado, por el testimonio de los agentes, que el principio de inocencia de la acusada quedó desvirtuado.
Por su parte, la Defensa pidió la libre absolución de su representada, justificando que no quedaba demostrado el delito de atentado y que su clienta estaba bajo la influencia del alcohol y los estupefacientes.
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