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Menor condenado por robo de joyas y dinero en una vivienda

El Juzgado de Menores ha condenado a 6 meses de libertad vigilada a un ceutí de 17 años implicado en un delito de robo con violencia en casa habitada y otro leve de lesiones, en el que empleó un cuchillo para amedrentar a su víctima. Otro menor acusado como inductor del mismo delito, cuyos intereses fueron defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco, ha quedado absuelto al no haber prueba alguna que lo involucrara en la acción delictiva. En la condena recogida en sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se establece como responsabilidad civil el abono de una indemnización de 20.000 euros por el dinero que robó el menor y la cuantía que se determine por el valor de objetos de los que ilícitamente se apropió como joyas, una play o un casco, además del pago de 160 euros por las lesiones causadas a la víctima.

El delito se cometió el 9 de abril de 2021, cuando una menor de 14 años fue abordada en el momento en que entraba en su vivienda, ubicada en Parques de Ceuta, por el ahora condenado y otro adulto que no ha sido juzgado. El atracador le obligó a entrar en la casa, en cuyo interior le asestó varios golpes, asustándola además con un cuchillo que le colocó en el cuello. Ya dentro del hogar, pudo hacerse con 20.000 euros en efectivo, joyas, una play y un casco de moto, escapando del lugar tras dejar a la menor atada de pies y manos.

Días después, el propio menor hizo entrega a través de un amigo a agentes de la Policía de parte de las joyas que había robado, valoradas en unos 6.000 euros.

Queda acreditada la participación del condenado en la acción delictiva tanto por lo reconocido por el propio encausado como por la declaración de la víctima ofrecida en el acto de juicio oral. Una declaración que se demostró no estar movida por móvil espurio alguno y que además fue persistente, segura y contundente. Y es que la víctima narró que fue abordada por dos individuos que tenían la cara tapada y portaban mascarilla. Ya dentro del hogar se apoderaron del dinero y bienes. Las lesiones sufridas, de carácter leve, fueron acreditadas mediante informe forense.

El ya condenado reconoció su participación, indicando que para entrar en la vivienda tuvo que forcejear con la menor, aunque negó que la hubiera golpeado de manera intencionada, el empleo de arma blanca o haberla dejado atada de pies y manos. No obstante, esos extremos sí han quedado probados en sentencia no solo por la manifestación de la víctima sino también por los partes sanitarios, quedando en evidencia las contradicciones en las que incurrió el condenado lo que hizo todavía “más verosímil” la versión sostenida por la víctima.

A la hora de absolver al otro acusado, se ha valorado la escasa consistencia de la declaración del condenado que estuvo marcada por las contradicciones. La jueza considera que pudo haberle relacionado con la acción delictiva por interés de que la medida interesada en su contra fuera de menor gravedad, constituyendo un móvil espurio que resta credibilidad a la declaración incriminatoria que hizo. De hecho ya había faltado a la verdad antes al indicar que no había robado dinero en la vivienda con el fin de rebajar la cuantía de la indemnización. El coimputado negó los hechos y, aunque pudieran existir “serias sospechas” en su contra, se aplica el principio de in dubio pro reo para proceder a su absolución.

En la condena se ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño por la devolución de parte de las joyas robadas entregadas a la propia Policía Nacional, pero no la analógica de colaboración con la Justicia, confesión o arrepentimiento al no haber existido un reconocimiento de la autoría hasta que tuvo lugar el juicio oral.

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