El Tribunal Supremo ha establecido que exigir el visado a los menores de la ciudad de Nador (Marruecos) para su empadronamiento en la vecina Melilla es discriminatorio, ya que considera que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla, aprobado el 13 de mayo de 2019, que fijaba la exigencia de visado a los menores procedentes de esta localidad marroquí para hacer efectivo su empadronamiento en esta ciudad autónoma.
Lo ha hecho al estimar un recurso de casación de Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó dicho acuerdo, que fijaba "las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla".
Cáritas alegaba en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como la educación o servicios sanitarios y asistenciales.
Por ello, defendía que no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad y que esta exigencia suponía una vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física.
En su sentencia, el Supremo considera que, al afectar a menores de edad, hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España.
La sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, señala que "dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño".
Para la Sala, el padrón "no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege".
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