Todos aquellos trabajadores, incluyendo los de Ceuta, que sean declarados “plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial” tras la emisión de un expediente de revisión “por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual” tiene derecho a percibir un subsidio, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
La duración del subsidio es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite el interesado y la cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
En cuanto a la modalidad de pago, esta será por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. “Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma”, aclaran desde el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estar en desempleo; inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad; y no haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo, están entre los requisitos para acceder a esta prestación.
Asimismo, tienen derecho a solicitarla aquellos que carecen de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Para poder llevar a cabo el trámite, la documentación que deberá aportar el solicitante incluye el documento de identificación en vigor solamente para verificar los datos, cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación, una fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría y solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.