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El MEFP recibe una alegación contra la formación de tribunales no paritarios

Según el texto del recurso los tribunales, que integran cinco miembros, no pueden estar formados por más de tres hombres o tres mujeres, pero en algunos casos se han incluido hasta cuatro personas del mismo sexo

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha recibido al menos una alegación presentada “en tiempo y forma”, según su firmante, contra la formación de tribunales “no paritarios” en algunas de las especialidades convocadas en las oposiciones docentes de este año.

Según el texto del recurso los tribunales, que integran cinco miembros, no pueden estar formados por más de tres hombres o tres mujeres, pero en algunos casos se han incluido hasta cuatro personas del mismo sexo cuando tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley para la Igualdad Efectiva establecen que el principio de “composición equilibrada de mujeres y hombres” no es programático, “sino imperativo”, en la formación de los tribunales selectivos para acceso al empleo público.

Ese desequilibrio podría, además, dar pie a impugnaciones del resultado de las oposiciones y contravendría “sentencias del Tribunal Supremo que el Ministerio no puede desconocer".

Desde Podemos Ceuta denunciaban este martes este mismo hecho. Según la formación morada, "parece ser" que se está incumpliendo el "principio de composición equilibrada de mujeres y hombres en la formación de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados relacionados con el ámbito educativo". Asunto por el que la formación morada ha querido manifestar su "inquietud".

"Nos encontramos con tribunales que no cumplen con la Ley de igualdad en la paridad que es exigible", han asegurado en un comunicado remitido esta mañana a los medios de comunicación. Han recordado que "todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas".

Se basan en el "art. 60.1 del EBEP RDLeg. 5/2015 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (art. 52 a 54) dispone que los Tribunales selectivos para acceso al empleo público deben ser respetuosos con esa exigencia".

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