El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) tendrá en cuenta “las excepcionales circunstancias y condicionamientos que ha generado la crisis sanitaria de la COVID-19” a la hora de introducir “cualquier modificación de los umbrales, cuantías y otros elementos” de las becas que convocará para el próximo año académico, tal y como ha establecido en el documento de consulta pública previa del Real Decreto que establecerá los ingresos máximos familiares que darán derecho a percibir respaldo económico de la Administración para estudiar durante el año académico 2020-2021.
En 2007 se estableció el régimen vigente de las becas y ayudas al estudio personalizadas con el doble objetivo de, por una parte, “garantizar la igualdad en el acceso a las becas en todo el territorio”; y, por otra, “dar cumplimiento a las diversas sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia”. El Gobierno está obligado a aprobar anualmente un Real Decreto en el que se tiene que especificar, entre otros extremos, las enseñanzas para las que se conceden las becas y ayudas al estudio, las cuantías de los componentes y modalidades de las mismas para cada una de las enseñanzas, los umbrales de renta y patrimonio familiar para la obtención de aquéllas, las deducciones que deban practicarse sobre la renta y los requisitos y condiciones socioeconómicas u otros factores necesarios para asegurar la igualdad en el acceso en todo el territorio nacional.
El verano pasado el MEFP convocó 6.070 ayudas dirigidas a los estudiantes de la ciudad con el objetivo de financiar “la adquisición de libros de texto o material didáctico e informático” para alumnado matriculado en los niveles obligatorios de la enseñanza.
Entre los requisitos establecidos se incluyó pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2018 no superasen los 11.937 euros en unidades con un solo miembro, los 19.444 en las de dos, los 25.534 en las de tres y los 30.287 en las de cuatro personas.
El criterio de adjudicación de las becas del MEFP estipula que se endosarán “a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario con carácter general en orden inverso a la renta familiar per cápita de la unidad familiar del solicitante”, es decir, que los estudiantes con menor nivel económico acceden antes a las ayudas convocadas. Las solicitudes con renta per cápita inferior a cero se limitan a ese valor.
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