El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) mantendrá en periodo de consulta pública hasta el próximo 22 de diciembre la modificación de la Orden de 2017 por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes en las ciudades de Ceuta y Melilla, pactada hace meses con los sindicatos representativos pero no activada para su implementación real.
Según el departamento que dirige Pilar Alegría, “la experiencia e información obtenidas” durante los últimos seis años, las modificaciones en la normativa que regula los cuerpos docentes, así como “la progresiva aparición de una mayor número de titulaciones universitarias de Grado”, conlleva “la necesidad de modificar la vigente Orden para que recoja estos aspectos y facilite la adecuada gestión del personal aspirante al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de las ciudades autónomas”.
Los sindicatos llevan tiempo reclamando de forma unánime retoques en la normativa para evitar que quienes no hayan formado parte de la lista de una ciudad puedan a formar parte de una nueva sin haberse presentado en ella; para que quienes no acepten un nombramiento no decaigan y queden ‘congelados’ todo un curso; o impedir que alguien con 29 días trabajados tenga más puntuación que otro que lo haya hecho un mes completo, entre otras cosas.
La administración centra su motivación en que “las modificaciones normativas en la ordenación de los cuerpos docentes conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la existencia de un catálogo mayor de titulaciones de grado que derivan de la actual ordenación universitaria, así como la necesidad de mejorar la gestión de las listas de interinos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, conlleva la necesidad de modificar la normativa que regula dichas listas, con la necesaria actualización de los cuerpos docentes y las titulaciones que en cada caso permitan impartir las correspondientes especialidades docentes, integrando los nuevos requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión docente y nuevas titulaciones universitarias de grado dentro del elenco de títulos que habilitan para impartir las distintas especialidades en régimen de interinidad”.
No obstante, también se introducirán cambios en lo que el Ministerio considera “aspectos puntuales del régimen de acceso y permanencia de los aspirantes en dichas listas”.
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