La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas ha aprobado el calendario en el que se fijan las épocas hábiles para la práctica cinegética para la temporada 2012-2013, así como las normas que regirán la caza en este periodo. La orden ha sido redactada por los técnicos de Obimasa, empresa pública, que son quienes han procedido a fijas las épocas hábiles y las especies cinegéticas.
Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor entre el 7 de octubre y el 30 de diciembre de este año los conejos, liebres, perdices, faisanes, perdices, tórtolas y codornices, quedando expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestre.
Entre el 7 de octubre y el 27 de enero de 2013 se podrán cazar palomas, zorzales y estorninos. Estas cazas pueden realizarse de jueves a domingos y días festivos con la exclusión de los días 1 y 2 de noviembre, por celebrarse la Mochila y el Día de Todos los Santos, y 3 y 4 de noviembre, sábado y domingo posteriores a la festividad señalada
Igualmente y con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre se ha limitado la utilización de más de tres perros por escopeta, así como la libre circulación por el campo de perros de caza y de los que sean potencialmente peligrosos en época de veda. También queda prohibido la tenencia y uso de armas automáticas, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular.
En lo que respecta a los jabalíes, con el fin de mitigar los daños producidos por estos animales y con independencia de la adopción de otras medidas de control de esta población, se podrán autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas en terrenos que estén sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que se considere adecuada. Pero lo que queda prohibido es la manipulación de cualquier tipo de dispositivo de captura de jabalíes autorizados por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de estas campañas de control poblacional.
La instrucción también incluye que, cuando las circunstancias lo justifiquen “y no habiendo otra solución satisfactoria” se podrá autorizar la realización de batidas controladas sobre perros errantes o asilvestrados.
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