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Las medidas del TSJA para la reanudación de las actuaciones judiciales a partir de este jueves

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha publicado este miércoles las medidas para la reanudación de las actuaciones judiciales a partir de este jueves, 4 junio, en todo el ámbito del TSJA, tras una reunión telemática entre sus integrantes celebrada este martes.

En la misma se debatió el plan de desescalada en la administración de justicia y la reactivación de las actuaciones judiciales dentro de las competencias del TSJA, aprobando el protocolo de actuación, incluyendo medidas como la revisión de los turnos de disponibilidad y de régimen presencial establecidos, el establecimiento de un escalonamiento del régimen presencial de los miembros de la carrera judicial, o indicaciones en materia de seguridad y salud realizadas por la autoridad sanitaria para la acomodación y modulación de las agendas de señalamiento.

En este contexto, el protocolo fija un triple objetivo: volver a señalar los juicios suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, tramitar las demandas que se encuentran pendientes, e intentar dar adecuada respuesta a las nuevas reclamaciones que se planteen tras superar la situación en la que nos encontramos. Por otro lado, propone que las agendas se ordenen por preferencia y que se acompasen a las medidas de seguridad e higiene que presenten las Salas de vistas y al grado de presencialidad de funcionarios, al tiempo que aconseja una potenciación de las actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo y, en su caso, establecimiento de actuaciones procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales, si así́ se estimara procedente.

Estas son las pautas de actuación a partir de este jueves, día 4 de junio de 2020, ante la nueva situación de alzamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales y plazos procesales:

  • Se reanudan las actuaciones judiciales en el ámbito del TSJA. Todas las actuaciones programadas a partir de esa fecha deberán ser atendidas con normalidad, salvo en el caso de previa y expresa desconvocatoria o modificación de la misma por parte del órgano judicial, atendiendo a serias y justificadas razones de índole sanitaria y/o procesales.
  • Retoman paralelamente su actividad los Servicios Comunes que, entre otras funciones, tienen encomendadas la práctica de los actos de comunicación necesarios para el normal funcionamiento de la actividad judicial.
  • En todas las jurisdicciones, pues, regirá como criterio general mantener los señalamientos ya efectuados con anterioridad al día 15 de marzo y que no hubiesen quedado afectados por la suspensión de plazos procesales prevista en el RDL 463/2020.
  • Asimismo, las oficinas judiciales extremarán el cuidado para asegurar que la suspensión de actuaciones programadas sea comunicada a todos los participantes convocados (profesionales, partes, testigos, peritos, víctimas, etc). En el supuesto de tener que suspender vistas o actuaciones procesales ya programadas se procurará avisar con suficiente antelación a los intervinientes.
  • Se procurará la máxima coordinación y colaboración con la Fiscalía y los Colegios profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) para asegurar la celebración de actos judiciales.

En tanto que el acuerdo del CGPJ insta al establecimiento de “canales ágiles de comunicación entre órganos judiciales y colegios profesionales en orden a la convocatoria, programación e incidencias que afecten a los señalamientos”, el empleo del teléfono móvil a tal fin para las incidencias o del correo electrónico para convocatoria y programación se entiende razonable a tales fines, sin perjuicio de la realizar la comunicación en la forma legalmente prevista.

  • Todos los Jueces y Magistrados deberán cumplir su horario de audiencia pública, en la medida en que lo requiera el despacho ordinario y el cumplimiento de sus respectivas agendas. Persiste, no obstante la posibilidad de teletrabajo en la medida que lo permita el despacho ordinario.
  • Los Jueces y Magistrados en quiénes concurran factores de riesgos como consecuencia de la pandemia provocada por el virus Covid.19, deberán instar, si no lo hubieran hecho ya, la emisión de informe al respecto por parte del servicio de prevención de riesgos laborales del CGPJ, a través de esta Sala de Gobierno.

Por su parte, las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral deben determinar la solicitud de la correspondiente licencia o permiso, conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Constituye una función jurisdiccional la fijación de los criterios para el señalamiento de las vistas y juicios (arts. 249-250 LOPJ, 182 LEC, 802 LECRIM, 63 LJCA y 82 LJS), si bien se establecen las siguientes pautas generales para ser adaptados por cada órgano judicial:

  • Hasta el 31 de agosto de 2020 se procurará otorgar preferencia a la realización de las actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos, siempre que resulte posible compatibilizarlas con las que ya estuvieran programadas con anterioridad.
  • Se mantendrán aquellos señalamientos ya programados que sean compatibles con las exigencias de fechas y horarios impuestos por razones sanitarias, en la medida que, por el número de señalamientos, período de tiempo previsto entre ellos, pruebas orales a practicar, etc. se permita la celebración de la vista atendiendo a las medidas de seguridad y aforo máximo previsto para cada sala de vistas.
  • En la reorganización de las agendas se recomienda durante esta primera fase hasta el 31 de agosto, mantener y reprogramar aquellos señalamientos que puedan desarrollarse telemáticamente sin dificultad o que, aún debiendo desarrollarse presencialmente, puedan llevarse a cabo en salas de vistas en las que sea posible mantener las distancias de seguridad, en función del número reducido de partes y/o la no intervención de particulares en el juicio.
  • Los señalamientos podrán combinar juicios presenciales con juicios telemáticos, que se habrán de celebrar en la sede (salas o despachos) conforme a la guía que aprobó la Comisión Permanente el 27 de mayo de 2020.
  • Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios de reorganización de la agenda teniendo en cuenta lo acordado en juntas sectoriales o plenillos y valorando las medidas de seguridad e higiene que presenten las salas de vistas, el aforo establecido por la Administración prestacional, grado de presencialidad de funcionarios, así como calendario de utilización de las distintas Salas de las que disponga la sede, posibles usos compartidos y el establecimiento de un uso programado de los órganos judiciales que precisen de Salas con mayor capacidad.

    Dicho calendario deberá adaptarse siempre que resulte necesario y contemplará la posibilidad de señalamientos en horario de tarde cuando sea posible en función de la disponibilidad de funcionarios.

  • Conforme a las recomendaciones que se recogen en el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 11 de mayo de 2020, y sin perjuicio de la competencia que corresponde a jueces/as y magistrados/as, durante el período declarado hábil del mes de agosto de 2020 se recomienda: 1. limitar a las que, conforme a las leyes procesales, vengan establecidas con carácter urgente o esencial, concentrando los señalamientos en los meses de julio y septiembre, 2. comunicar a las partes los posibles señalamientos para dicho período con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio, 3. reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Más medidas aprobadas

  • Las actuaciones judiciales se desarrollarán de forma telemática siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad y publicidad, así como su integridad y autenticidad. En todo caso, el Juez o Tribunal se asegurará de que la celebración en forma telemática asegura el pleno respeto de todas las garantías procesales.
  • Cada Juez o Tribunal decidirá en cada caso, motivadamente y en función de las circunstancias concurrentes, el desarrollo telemático o presencial de la actuación procesal. En cualquier caso, se recomienda una previa planificación al respecto, dando audiencia a los profesionales intervinientes, cuyo consenso siempre es deseable conseguir.
  • La forma telemática será preferente para el desarrollo de aquellas actuaciones judiciales de carácter interno, así como para aquellas otras en las que únicamente intervengan profesionales, es decir, no sea necesaria la intervención activa de las propias partes, testigos o peritos.

En este último supuesto, se deberá valorar la posibilidad de combinar la comparecencia telemática y la presencial, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Las audiencias previas se realizarán preferentemente de modo telemático, siempre que los medios técnicos de la sala lo permitan, debiendo el órgano judicial facilitar a los profesionales los datos necesarios para acceder al sistema de videoconferencia del órgano judicial.

  • El procedimiento a seguir para la celebración de actos de forma telemática se ajustará a las pautas establecidas en la guía de celebración de actos procesales telemáticos del CGPJ.

    En todo caso, el Juez o Tribunal estará constituido en su sede para la celebración de las actuaciones que se desarrollen de forma telemática.

  • Conformidades penales y otras actuaciones procesales. A fin de conseguir una mayor agilización los procedimientos penales y disponibilidad de las Salas de vistas, así como evitar sobreexposición innecesaria de la salud de profesionales y ciudadanos en las sedes judiciales, se procurará llevarlas a cabo con carácter previo a la celebración del juicio oral, mediante escrito conjunto acusación/defensa en la forma prevista en el art. 784.3 LECrim, para ratificación del acusado. Sería muy conveniente reactivar el Protocolo de Conformidades entre Fiscalía y Abogacía.
  • Diligencias Urgentes por delito: se procurará intensificar la incoación de diligencias urgentes en los Juzgados de Instrucción en los casos determinados en la ley, con posibilidad de inmediata puesta en conocimiento del Fiscal cualquier día de la guardia, evitando mayor tramitación y concurrencia de personas, con la posibilidad de llegar a dictarse sentencia de conformidad, si existiera acuerdo.
  • En la jurisdicción contenciosa administrativa se podrá impulsar el trámite escrito y ofrecer a las partes, voluntariamente, la posibilidad de reconducir el litigio al cauce análogo del “abreviado sin vista” del artículo 78.3 in fine de la LJCA, a fin de poder prescindir de la celebración del juicio o como alternativa al juicio telemático.
  • En la jurisdicción social se pueden impulsar acuerdos con anterioridad al día de la celebración del juicio, mediante la conciliación previa, utilizando los sistemas telemáticos, que suponen tener mayor agenda para señalamientos y un menor acceso de personas al edificio judicial.
  • En el caso de que alguna de las partes quiera aportar documentos en el acto, en la medida de lo posible, lo comunicará al órgano judicial previamente a la celebración del juicio/vista/audiencia previa, y lo remitirá por Lexnet con anterioridad, ello sin perjuicio de lo que corresponda sobre la admisión o inadmisión.
  • En asuntos de litigación en masa en que los litigantes suelen concurrir con los mismos letrados, se procurará señalar todos los posibles el mismo día, de tal forma que se facilite que la Sala sea utilizada por los mismos profesionales.

En asuntos relativos a una parte implicada en multitud de litigios, las vistas se tratarán de acumular de tal forma que se celebren el máximo número posible el mismo día, dejando cortos intervalos de tiempo entre unas y otras, de tal forma que solo sea preciso acondicionar el espacio ocupado por el letrado de la otra parte.

  • Los señalamientos deberán adaptarse a las recomendaciones que mantengan vigentes las autoridades sanitarias, medidas de seguridad e higiene que presenten las salas de vistas, aforo establecido por la Administración prestacional y dimensiones de la Sala respecto a las distancias de seguridad entre los miembros del tribunal, profesionales y demás asistentes.

    Se entiende que las Salas de vistas cuentan con las medidas mínimas de seguridad adecuadas cuando permiten mantener la distancia física entre los distintos intervinientes, así como cuentan con medidas de prevención e higiene obligatorias, como uso de mascarilla, gel hidroalcohólico y/o guantes, fundas para micrófonos, y limpieza entre señalamientos.

    Para coordinar las labores de limpieza se recomendaría remitir el listado de señalamientos, así como el número de asistentes, a la Presidencia de la Audiencia o al Decanato de los Juzgados, inclusive a la Administración prestacional, con la antelación suficiente a efectos de la necesaria cooperación y limpieza entre cada señalamiento por el personal encargado.

  • Acceso a las sedes judiciales: los Presidentes de Audiencias y Decanos establecerán las normas y pautas que deberán observarse para el acceso a cada sede judicial, una de las cuales será la necesidad de contar con cita previa.

Sólo se permitirá el acceso a usuarios y profesionales con cita previa, estableciéndose como sistema general y prioritario de consulta la vía telefónica y los correos expresamente habilitados para ello en cada órgano. Se deberá exigir la comparecencia portando mascarilla y observar las demás prevenciones de higiene, además de no aglomeración en las salas de espera. Cada usuario deberá acudir con la pertinente justificación y su propio material de protección -mascarilla-. En las citaciones emitidas por los Juzgados sería conveniente hacer constar dichas medidas de seguridad y prevención que debe cumplir y portar el interesado.

Por parte del Juez o Magistrado que dirija la vista, y a los solos efectos de evitar acumulación de personas en la sala, se podrá limitar el acceso de público al acto, teniendo en cuenta igualmente los criterios de modificación del Protocolo de la Comunicación de la Justicia sobre acceso de los medios de comunicación a las salas de vista, de que tomó conocimiento el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 28 de mayo.

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