Capitanía Marítima de Ceuta ha publicado las instrucciones básicas de navegación y prevención de la contaminación del medio marino en aguas de nuestra ciudad, poniendo especial atención a los problemas derivados de la presencia de motos de agua o a las condiciones en que se estilan determinadas prácticas. Precisamente sobre las motos, la Capitanía indica la “incidencia” en el número total de expedientes sancionadores a partir de las denuncias recibidas del Servicio Marítimo” lo que lleva a adoptar “medidas extraordinarias de protección en los canales balizados de las playas con un mayor grado de ocupación”, indica.
“Se dibuja un escenario en el que interactúan bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, embarcaciones de socorrismo y de salvamento y embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Hay que añadir la complejidad que presenta la navegación en un área de reducidas dimensiones debido al balizamiento y señalización de las artes de pesca que se emplazan en la Bahía Sur, y al balizamiento de las playas con el que Ceuta da respuesta, desde principios de junio a mediados de septiembre, a la responsabilidad que la Ley de Costas atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 115”, avanza la Capitanía.
Además, la Delegación del Gobierno en Ceuta ha resuelto prohibir el uso de los canales balizados en las playas de La Ribera, Chorrillo y Benítez, así como en la cala del Desnarigado, a las motos náuticas y a las embarcaciones de recreo a motor de 7ª lista. El alto grado de ocupación de estas zonas dificulta que este tipo de actividades puedan realizarse sin poner en peligro a los bañistas y usuarios. Se ha dado un plazo de un mes desde la publicación de esta nueva resolución para interponer contra ella un recurso de alzada. Estos canales quedarán, por tanto, reservados únicamente para piraguas, kayaks, canoas, tablas a vela, embarcaciones de salvamento y embarcaciones de apoyo de empresas autorizadas para la realización de actividades náutico-turísticodeportivas. Las restricciones no afectarán al resto de la costa, donde el acceso de las embarcaciones se seguirá regulando por la normativa vigente.
Dirigida a usuarios de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y náuticos, la Capitanía recuerda que “queda prohibida la navegación de embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5° 18,5' W y 5° 18,7' W, navegarán lo más próximo posible a la marca lateral de babor (luz roja)”.
Por otro lado, “en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las embarcaciones de recreo, las EAV, los artefactos flotantes y los artefactos náuticos autopropulsados podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos”.
Hay más normas: “El resguardo mínimo que deben mantener las embarcaciones de recreo, las EAV, los artefactos flotantes y los artefactos náuticos autopropulsados ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros. Cuando estén en navegación, deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto y deben dar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte. Además han de cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar. En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra, acerca de nuestro plan: horas previstas de salida y regreso y zona de navegación. En caso de emergencia la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo, al teléfono 900.202.202”, aclara.
Capitanía deja claro cómo podrán moverse las embarcaciones, recalcando que se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo Fondeadas” en la Bahía Sur, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos. En esta zona, la velocidad de las embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados se limita a un máximo de 3 nudos. Las maniobras de abarloe se harán a la mínima velocidad de gobierno, extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades de la embarcación fondeada.
En las zonas de baño que están balizadas está prohibida la navegación de embarcaciones de recreo, pero se permite el lanzamiento y la varada de de embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos. En el canal está prohibido el fondeo. Queda terminantemente prohibido ese tránsito a través de los canales habilitados en la playa de la Ribera, Chorrillo y Benítez. La Delegación del Gobierno en Ceuta señala que el alto grado de ocupación que tienen estas playas, junto con la del Desnarigado, determina que resulte conveniente permitir la circulación de embarcaciones a motor, tampoco por los canales de balizamiento existentes en las playas.
Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales. Pero se prohíbe el uso de los canales de lanzamiento y varada a los bañistas y buceadores.
Capitanía recuerda que este canal no está señalizado y se utiliza por esas embarcaciones a su riesgo y ventura, así que las embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados que transiten a través del canal lo harán a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avenida Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur.
Además la navegación en el Foso se realizará con la máxima precaución, sobre todo en situaciones de vuelta encontrada, aplicando en la medida de lo posible, la Regla 9, “Canales angostos”, del Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes.
Se prohíbe el adelantamiento de embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados a motor durante la travesía del Foso.
Las consideradas así están definidas por decreto y se aclara desde Capitanía que “deben solicitar despacho de salida en la Capitanía Marítima, adjuntando una relación de los ocupantes de la EAV, vía telemática, a través del Sistema de gestión de solicitudes, e informar de su regreso a la Capitanía Marítima por la misma vía, antes de una hora desde su llegada a puerto”.
“Sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso”, aclaran.
Con este término se denominan los artefactos propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a los 10 nudos. “No se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados”, aclara la Capitanía.
“Se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa. La actividad se realizará en régimen de navegación diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Y se limita la navegación a media milla náutica (0,5 millas) de la costa”, sentencian.
En este apartado se incluyen los kayak, piraguas, las motos náuticas o canoas sin motor, por ejemplo, así como patines con pedales o provistos de motor, las tablas a vale u otro tipo de elementos para el ocio.
Capitanía recalca que “no se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de artefactos flotantes, a excepción de las motos náuticas”. En el caso de las motos náuticas hay que seguir las órdenes dictadas de manera específica.
Los artefactos flotantes se utilizarán en condiciones de “buena visibilidad y con buen tiempo a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa. La actividad se realizará en régimen de navegación diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Los usuarios deberán disponer de un chaleco salvavidas homologado (marcado CE) con un mínimo de 50 N de flotabilidad, dotado de un silbato”, aclaran.
Hay límites de distancia para la navegación, por ejemplo en el caso de las motos náuticas, dos millas; piraguas, kayaks y canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica: media milla náutica (0,5 millas); patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kw: media milla náutica (0,5 millas); tablas a vela y tablas deslizantes con motor: 1 milla; otros ingenios similares que se utilicen para el ocio: media milla náutica (0,5 millas).
Las motos deben estar matriculadas en el registro marítimo, deben llevar pintada de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 cm de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
A esto se suma que deben llevar además fijada a la carrocería y en lugar visible una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento. Deben estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor. “Para el gobierno de las mismas será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad (los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores). Los patrones de las motos náuticas deberán estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente para el manejo de la misma y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación”, aclara la Capitanía.
Sin limitación de potencia: capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica; patrón de moto náutica Clase A: potencia igual o superior a 110 CV; patrón de moto náutica Clase B: potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV; patrón de moto náutica Clase C: potencia inferior a 55 CV o licencia de Navegación para el gobierno de motos náuticas con una potencia de motor adecuada según el fabricante, expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo.
El uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías en régimen comercial. A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso. Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado con un mínimo de 100 N de flotabilidad. Las motos náuticas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo y se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria. Sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. No podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. En la zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” anteriormente definida, la velocidad máxima de las motos náuticas será de 3 nudos.
Capitanía adopta medidas de prevención en cuanto a las actuaciones que hay que hacer. Aclara que en general, la descarga al mar de toda clase de desechos sólidos y líquidos (basuras, aceite del motor, aguas oleosas de las sentinas, aguas sucias) está prohibida, salvo cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo. En el capítulo de aguas sucias (desagües y otros residuos procedentes de inodoros, urinarios, lavabos, etc.) está prohibida toda descarga en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Fuera de esas aguas, se permite la descarga de aguas sucias al mar siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, o a una distancia superior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a cuatro nudos.
Está prohibida la práctica del baño, la natación y el buceo en el interior de los puertos (comercial, pesquero y deportivo), en las inmediaciones de la bocana y en los canales de lanzamiento y varada balizados en las playas, salvo autorización expresa en caso de actos colectivos debidamente autorizados por la Capitanía Marítima o la Autoridad Portuaria de Ceuta, según el caso. Las zonas comprendidas entre la playa y los 200 metros, y en el resto de la costa hasta los 50 metros, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño, natación y buceo deportivo.
Los practicantes de natación en aguas abiertas remolcarán un dispositivo de balizamiento en superficie. Los practicantes de buceo deportivo señalizarán su presencia en el agua mediante un dispositivo de balizamiento en superficie, del que no deberán alejarse de un radio superior a 25 metros.
En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores. En el caso de contar con una embarcación de apoyo, el patrón deberá estar en posesión de la titulación necesaria para su manejo, y permanecer a bordo de la embarcación durante la práctica del buceo. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, en especial en lo que se refiere al izado de la bandera «Alfa» del Código Internacional de Señales y al uso de luces.
Se prohíbe la pesca submarina en las zonas de baño balizadas, así como en aquellas zonas no balizadas frecuentadas por bañistas y la práctica de buceo y la natación en aguas abiertas en horario nocturno y en condiciones de visibilidad reducida.
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