Con retraso, porque se había comprometido a hacerlo antes de la convocatoria de las oposiciones docentes de este año, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) publicó ayer en el BOE la nueva Orden que regulará la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad en Ceuta y Melilla, norma sin carácter retroactivo, según remarcó ayer FeSP-UGT, por lo que no afectará a las del inicio del próximo año académico, ni a las de especialidades convocadas (Inglés, Música, Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica) ni a las que no han tenido oposiciones.
Los sindicatos representativos llevaban años reclamando una actualización de la Orden de 2009 para adecuarla a la nueva legislación y corregir “todos los errores y déficits detectados durante su aplicación”.
Con la nueva Orden se podrá optar por la mejor nota obtenida en las tres últimas oposiciones a partir de 2012, incluso de otra Autonomía siempre que se formara ya parte de la lista por la que se opte.
Cuando se renuncie a una sustitución y se tenga contrato en vigor de tres meses o más se decaerá sólo de esa lista y no del resto de las que se pudiera formar parte. Si lo que se rechaza es una vacante completa, se seguirá decayendo de todas las demás listas de todo el ámbito de gestión del MECD a las que se pertenezca.
Aquellos funcionarios interinos que tengan un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar y a esa fecha hayan prestado un mínimo de cinco meses y medio de servicio tendrán derecho a que se les prorrogue su nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar.
Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado servicios interinos por un período de tiempo acumulado total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y medio, tendrán derecho al abono de las vacaciones correspondientes a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
Sobre las bajas por maternidad, la nueva Orden establece que “se asegurará a los aspirantes incluidos en las listas que se vean afectados por estas circunstancias el derecho a obtener, en el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento de duración similar al que les hubiera correspondido de no haber existido tales circunstancias, con los derechos administrativos inherentes al mismo”.
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