El Ministerio de Educación ha convocado las pruebas para la obtención de certificados de las enseñanzas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés de la Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta. Se han establecido dos convocatorias para el presente curso, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Los días de las pruebas serán entre el 6 y el 20 de junio, dependiendo del idioma, a las 16.00 horas y entre el 4 y el 21 de septiembre a las misma hora. Por su parte si a algún alumno le coincidieran en fecha y hora alguna de las pruebas de dos idiomas diferentes deberá ponerse en contacto con el profesorado respectivo para que le sea administrada la prueba en otro horario.
Según establece la convocatoria la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente; nivel básico, intermedio o avanzado de las mismas. Fija además que para la obtención de los certificados de niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas, que regulará y especificará el propio centro de idiomas, y por su parte el MECD establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de estas pruebas.
Para poder concurrir será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente año académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado del idioma correspondiente o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en la Escuela de idiomas. Por su parte los alumnos libres podrán acceder a las pruebas de certificado de nivel intermedio o de nivel avanzado sin que para ello sea requisito estar en posesión del certificado de un idioma de menos nivel. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea la lengua de su escolarización ordinaria.
En cuanto a los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de la prueba debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su minusvalía y del grado de la misma.
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