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MDyC pide que se pueda dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad

Apuestan por que se exija otro documento técnico que "acredite y justifique la solicitud de suministro eléctrico"

El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha pedido que se modifique el requisito de la cédula de habitabilidad para que los ciudadanos de Ceuta puedan acceder al suministro eléctrico sin necesidad de contar con la misma.

De hecho, la formación, que lidera Fatima Hamed, va a llevar al Pleno de la Asamblea de Ceuta una propuesta para iniciar los trámites necesarios para la modificación de la normativa por la cual se exige la cédula de habitabilidad a todo aquel ciudadano que desea acceder al suministro básico de la electricidad.

Los localistas defienden que el suministro eléctrico es un derecho "básico y esencial para la ciudadanía": “Las personas no deben ser simples clientes de una empresa suministradora, sino titulares de un derecho”, han explicado en un comunicado remitido a los medios de comunicación.

Proponen otro documento que justifique la solicitud de suministro eléctrico

Actualmente, para la formalización de un contrato de suministro de energía eléctrica en la ciudad autónoma, se exige, entre otros requisitos por la Empresa de Alumbrado de Ceuta, la cédula de habitabilidad, que facilita el ayuntamiento.

Por ello, consideran que esta cédula de habitabilidad “podría reemplazarse por otro documento técnico que acredite y/o justifique la solicitud de suministro eléctrico ante la empresa que proceda”.

La formación política es consciente de la “preocupante” situación que viven muchas familias ceutíes debido, según su opinión, "al aumento de las desigualdades sociales". En concreto, en esta ocasión se refieren al “derecho básico, constitucional, digno y esencial” del suministro eléctrico.

Finalmente, desde el MDyC insisten en que es “tarea primordial” de una institución como la Asamblea de Ceuta “la defensa de los derechos de toda la ciudadanía, así como superar la consideración de las personas como simples clientes de una empresa suministradora en pro de la consideración de las mismas como titulares de un derecho subjetivo a los suministros básicos y esenciales”.

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