El matrimonio compuesto por S.B. y M.C. ha sido condenado por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 a tres meses de cárcel, una multa de 180 euros y al pago de una indemnización de 1.400 al perjudicado, por un delito de alzamiento de bienes, después de que ambos dejaran de abonar el pago de un vehículo que S.B. había comprado a una tercera persona y modificaran la titularidad del coche para no pagar las cuotas pendientes.
Con fecha de 17 de febrero de 2012, S.M. suscribió un contrato de compraventa de un vehículo con M.Z. por la cantidad de 4.000 euros. En ese momento se pactó la forma de pago por la cual la acusada abonaría 2.000 euros en el momento de la firma y el resto en sucesivos plazos en seis meses, aunque únicamente entregó otros 400, dejando pendiente la cantidad de 1.600.
Han sido sentenciados a indemnizar al perjudicado con la cantidad de 1.400 euros
El vendedor interpuso una demanda para recibir lo adeudado aunque, dado que la acusada no liquidó la cantidad, se despachó ejecución de título judicial por el importe de 1.672,74 euros de principal, así como intereses ordinarios y de demora.
Posteriormente, se descubrió que S.M. puso el citado vehículo a nombre de su esposo, M.C., con ánimo de eludir la obligación de pago de la cantidad y declararse en situación de insolvencia, impidiendo, de esta forma, el cobro de la deuda del perjudicado, al ser el coche el único bien que poseía.
Los acusados reconocieron los hechos y se conformaron con la pena impuesta a la que se ha aplicado la atenuante de reparación del daño dado que, en el momento del juicio, la pareja ya había pagado prácticamente la totalidad de la deuda, a falta únicamente de 250 euros.
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