Un matrimonio de Ceuta ha conseguido el perdón de casi 41.000 euros de deuda gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Los afectados debían en concreto 40.930 euros y ahora pueden empezar de cero financieramente. Llevaban siendo deudores morosos desde hace 30 años.
El proceso, resuelto este mes de marzo con el dictado de un auto por parte del Juzgado de Instrucción número 5, ha sido llevado íntegramente por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Los protagonistas de esta historia se encontraban en una situación de insolvencia que llevaban arrastrando desde 1993 cuando pidieron un préstamo de 4.500.00 pesetas para el negocio del marido.
Todo comenzó cuando se quedaron sin capital tras sufrir un impago de uno de sus clientes, que los dejó prácticamente sin liquidez. Pudieron sobreponerse un poco a este mazazo hasta que en 1996 debido al cambio en la aduana para exportaciones entre Marruecos y España, sus ventas se redujeron en un 90%.
Fue en esa fecha cuando se produjo el embargo de su casa al no poder hacer frente a los préstamos solicitados.
Fue así en esta situación crítica cuando pidieron información sobre cómo protegerse de los bancos y conseguir la condonación de sus deudas. Tras ser asesorados minuciosamente por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, los abogados de esta entidad sin ánimo de lucro le aconsejaron declararse insolventes y acogerse al proceso de Ley de Segunda Oportunidad.
Solo con iniciar el trámite obtuvieron un beneficio inmediato: paralizar cualquier embargo judicial y volver a usar cuentas bancarias a su nombre. Esto proporcionó un gran respiro para los deudores.
Conseguido ese primer objetivo de dejar sin efecto los embargos, el segundo trámite fue un acuerdo de pagos en el que pagarían solo el 10% de la deuda. La respuesta de las financieras fue negativa. Como explica Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, esto dejó de ser obligatorio a partir del 26 de septiembre:
“Los acreedores por regla general siempre rechazaban o no atendían a las propuestas de convenio. Es una buena noticia que no sea preceptivo, ya que se agilizan los trámites, se acortan tiempos y se ahorran costes en honorarios de notaría y mediador concursal, el cual deja de existir”.
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso no ha tenido dudas y ha perdonado a este matrimonio ceutí el pago de todos sus créditos de forma definitiva.
Esta resolución dictada el pasado 18 de marzo concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a estos deudores libres de pagar 40.930,63 euros.
Desde entonces, los acreedores de los asociados, no podrán reclamar ningún pago más a los ya ex-deudores ni incluirlos en ficheros de morosos.
Con esta sentencia, ya son 46 las conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que va de año, lo que muestra la buena aplicación de este proceso por parte de los juzgados en todo el país.
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