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Mascarilla en la playa: solo para pasear y cuando no haya distancia de seguridad

Es la propuesta que el Ministerio de Sanidad trasladará esta tarde de miércoles a las comunidades autónomas en el Consejo Territorial

Después de las críticas recibidas tras decretar el uso obligatorio de la mascarilla en la playa hace apenas un par de semanas, el Ministerio de Sanidad propone que el protector solo sea obligatorio en la playa cuando se esté paseando o en situaciones en las que no haya distancia de seguridad. Así, en Ceuta no sería obligatorio llevar la mascarilla tumbados en la toalla, es decir, en los periodos de descanso en un lugar fijo, ni tampoco durante el baño o la práctica de deporte. La norma se aplicaría tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.

Son algunas de las propuestas recogidas en el borrador del documento que el Ministerio de Sanidad va a trasladar esta tarde de miércoles a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso Efe, para "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En concreto, se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Así, Sanidad planteará al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de esta tarde, que se equipare al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.

La propuesta declara actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:

  • El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

En cambio, propone el uso obligatorio de la mascarilla:

  • El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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