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No olvide la mascarilla: ya en vigor su obligatoriedad bajo multa de 100 euros

La medida está vigente desde este viernes 24 de julio tras la publicación del decreto de la Consejería de Sanidad en el BOCCE

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) ha publicado el decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación que dispone el uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de seis años. La medida ha entrado en vigor automáticamente hoy viernes 24 de julio.

Puede consultar la edición extraordinaria del BOCCE aquí.

En la ciudad de Ceuta será obligatorio el uso de la mascarilla, por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Igualmente será obligatorio el uso de la mascarillas en los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

Exentos del uso obligatorio

  1. Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre.
  3. En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.
  4. En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas Quinta.- Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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