El Programa de vacaciones para mayores y para el mantenimiento del empleo en zonas turísticas del IMSERSO, cuya temporada 2011-2012 se inicia el próximo mes de octubre, contará con una oferta de 1.084.730 plazas distribuidas en diferentes destinos. En esta temporada el incremento de plazas con respecto a la temporada anterior es de 84.730.
El Imserso destina a la financiación de este programa durante la temporada 2011/2012 más de 103 millones de euros que, además, contribuirán a crear y mantener alrededor de 100.000 puestos de trabajo.
Con el fin de combatir el descenso de solicitudes para viajar durante los meses de diciembre y enero, el programa de vacaciones incluye este año una novedad: la distinción entre temporada baja, para los turnos de viajes y estancias comprendidos entre los días 1 al 17 de diciembre y del 1 al 31 de enero, y temporada alta, para el resto de los turnos. Durante la temporada baja, el precio total del paquete (viaje más estancia) baja un 10% sobre el de la temporada pasada y sube la financiación del IMSERSO; por tanto, se produce una diferencia de precios entre la temporada baja y la temporada alta que hace más atractiva económicamente aquélla.
Con esta medida se intenta combatir la estacionalidad que se producía con el descenso de solicitudes durante diciembre y enero, meses en los que muchos hoteles se quedaban vacíos y tenían que cerrar. A la temporada baja corresponden el 20% de las plazas y a la temporada alta el 80% restante.
La diferenciación de temporada baja y temporada alta afecta a los destinos de Península y Baleares y quedan excluidos los destinos de Canarias. Tampoco hay diferenciación de temporadas para los Circuitos Culturales, Turismo de Naturaleza y Viajes Internacionales. Por tanto, para todos ellos, más para las islas Canarias, sólo habrá una temporada única: la comprendida entre octubre de este año y junio del año próximo.
En cuanto a los requisitos para acceder al programa son: tener como mínimo 65 años, pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones, pensionistas de viudedad cuya edad sea igual o superior a 55 años, y otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados con 60 años cumplidos en estos dos casos. Poder valerse por sí mismos y no padecer alteraciones del comportamiento. que puedan alterar la convivencia.
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