La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a dos marroquíes por incurrir en un delito contra la salud pública después de que fueran detenidos por la Guardia Civil entrando a nado y arrastrando fardos de hachís. La pena dictada, recogida en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, es de 3 años y 11 meses de prisión.
Yusef A. y Mohamed K. fueron detenidos en la madrugada del pasado 23 de agosto por componentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando bordeaban el espigón de Benzú arrastrando dos fardos. Tras su pesaje se comprobó que alcanzaban un peso de 69 kilos de hachís, valorados en 109.233 euros. En el acto de juicio oral los dos condenados reconocieron haber estado en el lugar, hora y día de los hechos pero negaron que tuvieran algo que ver con los fardos de hachís intervenidos. El acusado Yusef A. indicó que en su entrada irregular no llevaba a rastras droga alguna, al igual que el otro detenido. Ambos dijeron ser amigos y que escapaban de Castillejos para intentar trabajar en Ceuta. Indicaron que cuando les faltaba poco para entrar, alguien desde una embarcación arrojó los fardos y que cuando fueron arrestados en ‘las tres piedras’ por la Benemérita, la droga estaba a unos 30 metros de ambos.
Ante lo que su señoría ha considerado “simples alegaciones meramente exculpatorias”, se alzan las declaraciones “firmes, relevantes y coincidentes” de los guardias civiles que intervinieron esa noche.
Los agentes indicaron que en ese momento no había más personas en el mar, solo la pareja y que los indicativos de las cámaras térmicas fueron orientándoles el camino que seguían en su entrada, con los fardos de hachís a su vera. Uno de los guardias civiles corroboró que los inmigrantes arrastraban los fardos y que cuando llegaron a costa sacaron los bultos del agua. Las declaraciones de los acusados fueron “ilógicas” e “incoherentes” por lo que en la sentencia condenatoria ha pesado más la declaración del Instituto Armado “absolutamente objetiva, firme, detallada, coherente y coincidente” prestada a través de los diferentes agentes que acudieron como testigos al juicio oral.
En la condena se ha tenido en cuenta la agravante de notoria importancia dado el peso del hachís intervenido. Una vez se hayan cumplido los dos tercios de la pena de prisión impuesta, se acuerda la sustitución del resto de la pena privativa de libertad por la expulsión de los penados del territorio nacional durante diez años.
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