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El maltrato animal se penará hasta con 24 meses de prisión en el Código Penal

El Consejo de Ministros ha aprobado la primera ley de derechos de los animales que quiere poner fin al maltrato, el abandono y el sacrificio

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la primera ley de derechos de los animales de la historia de España, que castiga y sanciona la impunidad del maltrato, prohíbe el sacrificio injustificado de animales de compañía y reconvierte los zoos en centro de recuperación de fauna. En los últimos años, Ceuta ha registrado casos de crueldad contra los animales, muchos gatos y perros, también denunciados por sus propietarios e investigados por las fuerzas del orden.

Además de la citada ley, el Consejo también ha dado luz verde a una modificación del Código Penal para ampliar las penas por maltrato animal a 24 meses de prisión con resultado de muerte, y a 18 meses si implica atención veterinaria.

En ambos casos -han señalado fuentes del Gobierno- la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha manifestado que esta ley pone fin a tres grandes lacras en materia animal: el maltrato, el abandono y el sacrificio y que su aprobación responde a una cuestión de "sentido común" y a una demanda social".

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la nueva ley iniciará su andadura parlamentaria, después de un proceso de participación pública que comenzó el pasado 6 de octubre.

Prohibir la compra venta de animales en tiendas de mascotas

El texto del Gobierno quiere prohibir la cría de mascotas a particulares, de modo que solo podrá ser efectuada por criadores profesionales y quedará prohibida la compra venta de animales en tiendas de mascotas, que tampoco podrán exhibirlos en sus escaparates. En cuanto a los zoos prevé su reconversión en lugares de cría autóctona en cautividad, entre otras materias.

Otros de los objetivos de la norma son el "sacrificio cero" y el "abandono 0" y para ello la norma establece la creación de hasta seis registros estatales: de animales de compañía, de núcleos zoológicos, de criadores, de inhabilitados para pertenencia de animales, profesionales del comportamiento animal y de entidades de protección animal.

Por otro lado, contempla la prohibición del uso de animales tanto en Cabalgatas de Reyes, en belenes vivientes, así como en procesiones y romerías y tampoco podrán ser objeto de espectáculos circenses. Además, pondrá en marcha un Observatorio Estatal de Protección Estatal, un registro de criadores, que serán los únicos facultados para vender animales, así como un registro de personas inhabilitadas para la tenencia animal.

El Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA) incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.

Al registro aportarán datos las comunidades autónomas, entidades locales y Ministerios respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito relativo a la protección de la fauna y animales domésticos.

Sacrificio y abandono 'cero'

Otro de los aspectos controvertidos y que ha suscitado las críticas, entre otros de la Organización Colegial Veterinaria son las vías para lograr el sacrificio cero de animales, ya que el texto que propone el Gobierno de coalición quiere prohibir "expresamente" el sacrificio y únicamente se procederá a eutanasiar animales de manera justificada y bajo criterio y control veterinario para evitar su sufrimiento en caso de heridas incurables, por seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

Mendigos sin mascotas

Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

Igualmente se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos ni se autoriza el silvestrsimo así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos. Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

La futura norma contempla asimismo el fin del sector de las granjas de visones, puesto que el reglamento sancionador que acompaña al anteproyecto prevé multas de 30.001 a 100.000 euros para la cría de visones para la obtención de su piel.

 

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