Un solo delito
La condena a Maldonado, que también se ha comunicado a la Ciudad Autónoma, se realiza por el delito continuado de falsedad documental, pues los informes favorables de ITV que expedía era el medio o instrumento que el jefe de Industria utilizaba para recibir un dinero a cambio –delito de cohecho–. Por tanto, el cohecho es efecto de la comisión del delito de falsedad en documento público.
La condena, en ambos casos, también se ha visto atenuada, por dilaciones indebidas muy cualificadas, tal y como solicitaron las defensas de los dos acusados. Según el Código Penal, este tipo de atenuantes implica una reducción de la pena en uno o dos grados. Sin embargo, el atenuante se aplica a la mitad superior de la pena al ser dos delitos de naturaleza continuada.
Así pues, el juez estima que la pena de prisión para Maldonado es de tres años y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un delito continuado de cohecho pasivo en concurso medial con el de falsedad documental, también continuado. Sin embargo, a Maldonado no se le impone una multa, tal y como pedía la Fiscalía, pues ésta lo solicitó por el delito de cohecho y no por el delito de falsedad en documento público.
En el caso del segundo acusado, también se ha contemplado el mismo atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, por lo que la condena ha sido de un año y nueve meses y una multa de 30.000 euros por un delito continuado de cohecho activo.
Falsedad de certificados
El letrado de Maldonado, Pedro Apalategui, en el último turno de intervención tras el veredicto del jurado popular estimó que el delito por el que venía siendo acusado su cliente no correspondía a una falsedad documental y sí a la correspondiente a certificados. En este punto, el dictamen establece que en la expedición de las ITV que hacía Maldonado es falsedad documental porque, además de ser el único responsable del servicio de la ITV, los sellos favorables que imponía en la documentación de vehículos que no había inspeccionado visualmente y en persona eran válidos ante las autoridades, como la Jefatura de Tráfico de Melilla.
Otra de las pruebas de la investigación que Apalategui dijo no eran válidos al tratarse de fotocopias no compulsadas y no de originales, el jurado ya estimó que estas pruebas sí tenían valor documental, como así refleja también el dictamen. La sentencia explica que estas pruebas pueden valorarse con otras en las que sí se aportan los originales. Además, el jurado y la Sección 7º de la Audiencia Provincial remiten a las declaraciones realizadas por los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil que hizo la investigación. Tanto ellos como el propio instructor, hicieron las fotocopias de los documentos de ITV, devolviendo a sus propietarios los originales para no poner en riesgo el curso de la investigación.
Tampoco ha quedado demostrado, como aludió la defensa de Maldonado, que las citadas fotocopias hayan sufrido manipulación alguna.
Las claves
La sentencia
La sentencia de la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla impone una pena para el jefe de Industria Ricardo Maldonado de 3 años de prisión y 4 de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un delito continuado de cohecho pasivo en concurso con el delito continuado de falsedad documental. Para el segundo acusado, José Luis Chicano, impone una pena de 1 año y 9 meses de prisión, 5 años de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por un delito continuado de cohecho activo.
Lo que pedía la Fiscalía
Para Maldonado, el Ministerio Fiscal pedía 5 años de prisión, 700.000 euros de multa y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un delito continuado de cohecho y 6 años de prisión y otros 6 de inhabilitación para la función pública por un delito continuado de falsedad documental. Para Chicano rebajó la pena a 1 año y 9 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y una multa de 30.000 euros.
Maldonado pasó la ITV a 5.000 vehículos sin verlos
Al jurado popular tan sólo le bastaron siete horas de deliberación para encontrar culpables de un delito continuado de cohecho y falsedad documental al jefe de Industria de la Ciudad, Ricardo Maldonado, y por un delito continuado de cohecho al guardia civil jubilado José Luis Chicano, al ser cooperador necesario en el caso del fraude del servicio de la ITV. En ambos casos, el jurado contempló como atenuante las dilaciones indebidas, tras más de diez años hasta la celebración del juicio el pasado 10 de junio. El jurado, siempre por unanimidad, consideró que Maldonado consumó ambos delitos. Consideraron como hechos probados que el jefe de Industria, entre 1999 y 2003 como responsable directo del servicio de la ITV en Melilla “vino desempeñando tal servicio de forma cada vez más relajada, hasta el punto de convertir la inspección visual reglamentaria, en una inspección superficial que realizaba en distintos lugares de la ciudad, llegando incluso a realizarla sin tener a la vista los vehículos y otros que ni siquiera habían entrado en Melilla”. Igualmente, quedó probado para el jurado que Maldonado mantenía contactos frecuentes con empresarios de la península y particulares, ofreciéndose a facilitar el trámite de la ITV y concertando con ellos el envío de la documentación, que el acusado devolvía “siempre con informe favorable”. También quedó probado para el jurado que a cambio de todo esto, Maldonado recibía una media de 60 euros por vehículo, que le entregaban los intermediarios en un sobre, bien en mano bien en agencias de transporte locales. Así mismo, de todo ello obtuvo un beneficio de 265.000 euros. Los datos de la Guardia Civil recogidos de Aduanas, Autoridad Portuaria y la DGT desvelaron que se había pasado de forma irregular la ITV a más de 5.000 vehículos de 350 empresas con camiones y remolques no domiciliados en la ciudad. El jurado consideró probada la lista de vehículos y sus matrículas que pasaron la ITV sin haber venido a Melilla o si lo hicieron la certificación data en fechas distintas. También consideró probado que ‘el chico del azúcar’ le entregó documentación de un camión y 60 euros en las naves del SEPES el 27 de mayo y que todo ello no iba dentro de un sobre. El jurado destacó como elementos de convicción las pruebas documentales de la Guardia Civil, los testimonios de tres testigos, como el de A.O., quien reconoció que envió documentación a Maldonado para pasar la ITV sin ver los vehículos. También le llamó la atención los controles de la Benemérita a varios empresarios melillenses que portaban 34, 42 y 30 ITV favorables. Pero lo que más convenció al jurado fueron las escuchas telefónicas.
Las escuchas
En cuanto al guardia civil jubilado José Luis Chicano, el jurado consideró que consumó un delito continuado de cohecho en calidad de cooperador necesario. En el juicio quedó probado que Chicano trabajó en el puerto de Málaga y concertó con Maldonado el envío de documentación, a través de intermediarios, de vehículos a fin de que pasara la ITV en Melilla, introduciéndola en sobres en los que también ponía el dinero parte para las tasas de las aparentes inspecciones y otra para Maldonado. El jurado destacó las escuchas telefónicas entre ambos acusados como el principal elemento de convicción de la culpabilidad de los dos encartados.
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