Ante esta inesperada pérdida del Rescripto y a sólo unos diez días de plazo previsto, por segunda vez, el 10 de octubre, hubo que tomar la decisión de su aplazamiento. Ante ello el Alcalde lanzó una nota en la que entre otras cosas decía que “El Breve de su Santidad ordenando la Coronación Canónica de la Santísima Virgen de África, expedido por el Vaticano en el mes de Julio, ha sufrido su extravío, y no ha llegado aún a la Nunciatura. Lo que obliga al aplazamiento del acto de la Coronación.
En la Nunciatura estaban advertidos de la ciudad de Cádiz tramitaba también en Roma la documentación para la Coronación de su Patrona la Virgen del Rosario. No obstante recibido en la Nunciatura un Rescripto del Capítulo Vaticano, que sin detenerse demasiado, creyeron que era el de Ceuta y el Nuncio se precipitó llamando con urgencia el día 10 de octubre, comunicando la noticia.
La alegría fue grande. El Obispo de Cádiz se aprestó asimismo a comunicarlo a Ceuta, pero poco duró el regocijo, porque una nueva llamada de la Nunciatura declaraba que había sido una lamentable confusión: El Rescripto recibido era de la Coronación de la Virgen del Rosario para la ciudad de Cádiz. Por lo que se notificó de nuevo el Excmo. Sr. Nuncio la conveniencia de transmitir urgentemente a Roma referencia de lo tramitado.
Sin pérdida de tiempo el Obispo de Cádiz escribió al Nuncio Apostólico en España, diciéndole que las Preces adjuntas son copias exactas de las enviadas en su día a Roma el 22 de Junio. No fue necesaria la carta del Obispo, porque en el instante de depositarla en correos, se recibió llamada telefónica del Nuncio anunciando la llegada del “Breve. Ahora si era verdad el anhelado Breve Pontificio, que resumimos a continuación.
Federico Tedeschini del título de Santa María de la Victoria. Cardenal Presbítero de la Santa Romana Iglesia. Arcipreste de S. S. Patriarcal Basílica del Príncipe de los Apostoles en la Ciudad, Prefecto de la Sagrada Congregación de la Rev. Fábrica Su Cabildo y Canónigos.
Al Excmo. y Rvdo. D. Tomás Gutiérrez Díez, Obispo de Cádiz-Ceuta, salud en Cristo:
Entre los demás derechos y privilegios concedidos ya de antigüo por la Sede Apostólica a Nuesstro Capítulo Vaticano y por el tiempo en uso conservados, contándose éste muy honorífico de coronar las sagradas Imágenes de la Beatísima Madre de Dios, a las que hizo ilustres tanto el Culto antigüo y general de los fieles.
Los Excmos. Cabildo Catedral, Ayuntamiento de Ceuta, en representación de la Ciudad y en nombre principalmente del Delegado Superior, “Alto Comisario de España en Marruecos”, que representa en estas preces la persona del Jefe Supremo de la Nación Española, poco ha Nos suplicaron encarecidamente que a la mayor Gloria de Dios y para honor de la Ciudad de Ceuta, Nos designáramos conceder la “Coronación Solemne de la Imagen de la Santísima Virgen Madre de Dios, bajo el Título de Nuestra Señora de África”.
Por lo que Nos, reunidos según derecho en Cabildo en fecha 21 de este mes de Julio, por acuerdo unánime decretamos y mandamos que la “Sacratísima Imagen de Nuestra Señora de África”, por autorización Nuestra, sea con áurea Corona Coronada.
Dado en Roma, en la Ciudad del Vaticano, el 23 del mes de Julio, año del Señor 1.946 del Pontificado de Nuestro Santísimo Padre, Papa Pío XII, año 8º, Por el Canciller- actuario León Crómer.
Usando de las facultades conferidas por Pio XII, en el Breve de la Coronación, el Obispo de Cádiz y Ceuta subdelegó en la persona del Nuncio Apostólico en España Excmun. D. Cayetanun Cicognani Romani.
Después de los cambios reseñados, finalmente se fijó como fecha del Acto de la Coronación el día 10 de Noviembre de 1946. La Coronación estaba prevista efectuarla en el Estado Alfonso Murube, pero, la naturaleza dispuso que ese día fuera lluvioso, cambiándose todos los planes y realizándose la Coronación en la Plaza de África. El paso con la Imagen se dirigió hacia la catedral, en donde se congregaba un gran gentío de ceutíes que quisieron acompañar con su presencia tan Solemne Acto.
Fijada la fecha definitiva del acto de la Coronación, se organizó Solemne Triduo, ocupando la cátedra sagrada el conocido predicador, de la Orden Dominicana D. Antonio Solís, desplazado desde Madrid.
Entre las personalidades asistentes se encontraban el Nuncio de su S. S., Monseñor Cicognani, que colocó sobre las benditas sienes de la Sagrada Imagen de Santa María de África, la Corona de amores y pedrerías que el pueblo de Ceuta ofrendaba a su amantísima Patrona. El Obispo de Cádiz y Ceuta Excmo. y Rvdmo. D. Tomás Gutiérrez.
El Alto Comisario de España en Marruecos, el Excmo. General D. José Enrique Valera, el Alcalde de la Ciudad Excmo. Sr. D. José Rojas, Rvdo. D. Emilio García Fuentes, Vicario de la Ciudad,. El Deán Rvd. D. Rafael Navarro Acuña, el párroco de Santa María de África, Rvdo. D.Bernabé Perpén y diversas personalidades de la vida social de Ceuta que sería muy largo ennumerar a todos.
La Corona de Santa María de África
“LA CORONA”, es la joya de mayor valor que posee la bendita Imagen. Fue confeccionada por donación pública de gran parte de las ciudades y pueblos de España, por el estado y principalmente por la gente de Ceuta que voluntariamente aportó su dinero y sus alhajas familiares de forma desinteresada y no solo las familias pudientes colaboraron sino incluso los barrios pobres de la Ciudad, más meritorio aún si tenemos en cuenta los años duros de la posguerra y el aislamiento internacional por el que atravesaba España, que viene a corroborar la manera de ser especial de esta Ciudad que en momentos críticos supo superar con su espíritu de estirpe latina.
El trabajo de la Corona fue encargado a los talleres de D. José Santarrufina en Madrid, basado en una idea de los joyeros locales D. Luís Pérez Gómez y D. Epifanio Hernández Valiente.
Compuesta por dos piezas de oro macizo, canasto y resplandor, tiene un peso de 4.937 gramos.
En total 584 piedras preciosas adornan esta joya, entregada a la Hermandad para la ceremonia de la Coronación, el 10 de noviembre de 1.946.
“La confección de la Corona costó 425.000,00 pesetas, pagadas en cinco plazos a los señores D. Epifanio Hernández Valiente y D. Luís Pérez Gómez. 1º plazo 35.000,00 pesetas; 2º plazo 60.000,00 pesetas; 3º plazo 160.000,00 pesetas; 4º plazo 35.000,00 pesetas y 5º plazo 135.000,00 pesetas.
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