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Con estos pasos, se da cumplimiento a lo establecido para el procedimiento de aprobación de un Reglamento Orgánico de la Ciudad que sido tramitado cumpliendo requisitos como la amplia participación de los agentes sociales de la ciudad, así como de cuantos han querido alegar acerca de su contenido. Ese reglamento será la base de la RPT.
“Cumple con los fines previstos, por cuanto de modo claro y sin confusión establece los criterios básicos para la ordenación de los recursos humanos de la Ciudad”, ha concretado el consejero Gaitán, quien ha lamentado el voto en contra de Vox por cuanto ni siquiera ha presentado alegaciones. “Este es el primer paso para la posterior RPT”, ha insistido.
“En ningún caso ningún precepto del Reglamento vulnera los derechos de ningún empleado público, bien sea propio, transferido o con habilitación de carácter nacional, ni de carácter funcional ni económico, sino que lo que hace es ordenar claramente los derechos y obligaciones de cada una de las estructuras administrativas de la Ciudad, incorporando otras nuevas y nunca bajo el pretexto de que la Administración pierda capacidad en cuanto a sus funciones legalmente establecidas”, ha recalcado Gaitán.
“Es decir: en aras a la mayor agilidad en los procedimientos, el Reglamento no pretende suprimir controles, sino al contrario, repartir mejor entre las diferentes áreas de Gobierno, la carga de trabajo mediante la desconcentración de las funciones de asesoramiento y fiscalización tan necesarias para garantizar el principio de legalidad”.
“La complejidad de las funciones encomendadas a la Ciudad de Ceuta, a través del Estatuto de Autonomía, así como del paso del tiempo como consecuencia de su sucesiva incorporación a las diferentes estructuras derivadas del desarrollo autonómico como país, requería una respuesta organizativa como la que este Reglamento plantea, que por otra parte era lo que se esperaba de una institución, como la Ciudad de Ceuta cuya capacidad normativa reglamentaria únicamente tiene como límite lo que claramente se establezca como tal en la legislación del Estado”, ha detallado.
“Es importante considerar, como ya hicimos en la aprobación inicial, aclarar la distinción entre el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Administrativos y sobre la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad de Ceuta, como conjunto de normas de carácter organizativo –objeto del presente expediente que se somete a la aprobación definitiva- y lo que es la propia Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como instrumento técnico, organizador y de valoración de los puestos de trabajo, que será objeto de una aprobación ulterior. Son documentos que, aunque están relacionados por la materia, son distintos, tanto por el contenido de los mismos, la finalidad que persigue cada uno de ellos y el procedimiento de aprobación”, ha advertido Gaitán.
“Así, lo que hoy traemos a aprobación, el Reglamento de carácter organizativo conforma el conjunto de normas que sirven de base para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, estableciendo las distintas unidades administrativas que configuran la estructura jerárquica de la Ciudad, los distintos puestos de trabajo y desarrolla un sistema de carrera administrativa, en el marco establecido en el Libro II del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”.
“De otro, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), como instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, es otro documento que no es objeto del presente expediente y que se encuentra regulado en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Este instrumento por el que se estructurará la organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escales, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y será aprobado en un momento posterior al actual por el órgano competente para ello que es el Consejo de Gobierno en virtud de lo previsto en el artículo 12.2 in fine de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta”.
Con la RPT se abordan desigualdades retributivas que vienen corrigiendo los tribunales de justicia, una correcta asignación del estatus jurídico de cada empleado público, una mejor valoración de las circunstancias de cada puesto, la práctica desaparición de las adscripciones provisionales, etc.
Además, tal y como justifica el Gobierno, se incorporan conceptos recientemente regulados en materia de empleo público como la carrera profesional y, más en concreto, la carrera horizontal.
El coste económico se procura compensar con los ahorros de un notable descenso de la litigiosidad y sus consecuencias económicas, de la supresión de plazas de escasa utilidad en estos tiempos, de los procesos de funcionarización y del relevo generacional.
Es un instrumento vivo, modificable y adaptable en cada momento y se desciende a abordar la falta de justificación respecto a la asignación dentro del complemento específico de factores como el riesgo para la salud o la integridad física en ciertos puestos de trabajo.
Se incorpora la carrera profesional horizontal como nuevo elemento incentivador de los empleados públicos.
Se aborda la cuestión del plus de terminal con la ingente litigiosidad que actualmente conlleva. Se trata de integrarlo en el complemento específico de los empleados que deban usar el terminal informático.
Se centra en crear nuevos puestos de trabajo por estar más necesitado que de plazas, que se resuelven con otro instrumento legal: las Ofertas Públicas de Empleo Anual.
Se estima que se generarán ahorros superiores a los 500.000 euros por próximos relevos generacionales, a lo que se añade lo establecido en los presupuestos para la RPT (200.000 euros), que con la autorización de vacantes y la finalización de los litigios de terminal entra en las previsiones de costes.
Se prevé crear la figura de los secretarios generales técnicos, como integrantes de la Administración y no del Gobierno.
Se concretan las formas normales de provisión de puesto de trabajo y los criterios para la promoción tanto vertical como horizontal que servirá de base para los concursos de mérito o promociones internas.
Se fija y regula el complemento de destino de funcionarios de carrera que hayan ocupado altos cargos durante más de 2 años de forma consecutiva.
Y nunca podrá concebirse como oportunidad para incrementos salariales más allá de los establecidos en los Presupuestos del Estado y de la Ciudad.
“En definitiva, con este Reglamento que hoy se propone a aprobación definitiva se da cumplimiento al Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público sobre funcionarios públicos, y el resto de la normativa aplicable a la función pública, del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa supletoria en materia de Régimen Local”.
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