La Autoridad Portuaria de Ceuta ha notificado una nueva tanda de multas por incumplimientos del reglamento de circulación y seguridad en los accesos y áreas de servicio del puerto.
Los expedientes, publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este 3 de noviembre, recogen una cifra elevada de sanciones económicas por estacionamientos indebidos, ocupaciones de zonas peatonales y maniobras no autorizadas, con importes que varían entre 150 y 1.200 euros.
Las sanciones se tramitan al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Orden Ministerial de 6 de abril de 1976, normativa que regula los servicios y la policía portuaria.
Uno de los puntos con mayor número de incidencias es la Avenida Juan de Borbón, donde se concentran buena parte de las sanciones. En esta zona, varios conductores fueron multados con 150 euros por circular o estacionar en carriles de circulación, zonas peatonales o paradas de taxi, infringiendo los artículos 306 1A y 77-20 del reglamento portuario.
Entre las infracciones destacan las cometidas en el carril de circulación los días 19 y 20 de junio, el 7 y 29 de julio, y el 4 de julio de 2025. También se registraron sanciones en la zona peatonal de la avenida, donde algunos vehículos fueron detectados fuera de los espacios permitidos. En todos estos casos, las multas fueron calificadas como infracciones leves relacionadas con la ocupación indebida del espacio portuario y la alteración del tráfico interno.
Otro de los puntos con presencia constante en el listado sancionador es el Muelle Cañonero Dato, tanto en su tramo de los callejones como en los accesos a vados y zonas de carga y descarga. Allí se repiten las multas de 150 euros, también por infracción del artículo 306 1A. En algunos expedientes se señala expresamente que los vehículos se encontraban en carriles de circulación o vados, lo que supone una alteración de la seguridad portuaria.
La Estación Marítima de Ceuta, una de las áreas más transitadas por pasajeros y taxis, acumula igualmente varias sanciones por estacionar en zonas no autorizadas o en espacios reservados a servicios específicos. Se citan, por ejemplo, infracciones en la entrada de taxis, en el carril de circulación o incluso en el acerado y zonas peatonales próximas a la terminal. En todos estos casos, la cuantía se fija en 150 euros y la infracción se considera leve, aunque reincidente.
Las sanciones más elevadas del listado corresponden al canal de salida y al Muelle Dato, donde se han impuesto multas de 600 y 1.200 euros por infracciones recogidas en los artículos 307 2C y 306 1G. Estas disposiciones se aplican a maniobras no autorizadas, desembarques fuera de las zonas habilitadas o incumplimiento de las normas de seguridad portuaria, consideradas faltas graves por la legislación vigente.
El canal de salida, donde operan los buques en maniobra de entrada y salida, aparece repetido en numerosos expedientes, con importes de 1.200 euros por cada infracción.
Por su parte, el Muelle Dato registra también sanciones de 1.200 euros por maniobras indebidas en el desembarque de vehículos, tipificadas en el mismo artículo 307 2C. Este tipo de infracción, de carácter grave, suele aplicarse a operaciones que ponen en riesgo la seguridad del tráfico portuario o de las instalaciones.
El documento publicado en el BOE también recoge actuaciones en otros puntos del recinto portuario. En el Poblado Marinero, se impuso una multa de 150 euros por un uso inadecuado del espacio de carga y descarga, de nuevo conforme al artículo 306 1A.
En el Dique de Levante, las sanciones ascienden a 600 euros, por infracciones vinculadas al artículo 78-32, que se relaciona con incumplimientos de normas de acceso a zonas restringidas. Estas conductas se clasifican como faltas graves, al afectar a la seguridad de las áreas operativas del puerto.
El análisis del cuadro sancionador refleja un patrón de infracciones reiteradas en puntos de alta densidad de tráfico, como la Avenida Juan de Borbón, la Estación Marítima y el Canal de Salida.
Las multas de 150 euros, las más comunes, se aplican principalmente por estacionamientos en carriles de circulación, zonas peatonales o reservas de servicio. Por su parte, las sanciones de 600 y 1.200 euros responden a faltas graves, como maniobras sin autorización o acceso indebido a zonas de embarque y desembarque.
Todas las sanciones se tramitan bajo el Real Decreto Legislativo 2/2011, que regula la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Los infractores disponen de quince días hábiles para presentar alegaciones o abonar las multas, con un recargo del 20% en caso de impago.
La publicación en el BOE sustituye la notificación personal cuando esta no ha podido practicarse, de modo que, transcurridos veinte días, se considera realizada la comunicación.
La publicación de este listado en el BOE deja claro el compromiso de la Autoridad Portuaria de Ceuta con la seguridad y la regulación del tráfico en sus instalaciones. La mayoría de las sanciones corresponden a infracciones leves, pero las multas más altas en zonas estratégicas como el Canal de Salida o el Muelle Dato muestran la atención especial a las maniobras que puedan suponer un riesgo para personas, vehículos y embarcaciones.
En definitiva, el control sobre el uso del espacio portuario y la circulación dentro del recinto de Ceuta se mantiene firme, con sanciones que buscan prevenir accidentes y garantizar el buen funcionamiento del puerto.
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