Noticias

La lucha judicial sin éxito de un militar por las dietas que no cobró

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por quien siendo teniente de Intendencia en Ceuta tuvo que incorporarse a las llamadas Fuerzas Armadas Reales del norte de Marruecos como parte de una misión especial.

Ahora reclamaba el abono de unas dietas nunca percibidas y a las que, consideraba, tenía derecho.

Así, cursó demanda contra el Ministerio de Defensa presentando recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas en contra de sus reclamaciones. Un caso enmarcado en una situación histórica concreta y sin solución.

El protagonista de esta historia defendía el cobro de dietas por los servicios que prestó con carácter especial en “donde mostró un valor acreditado”, se sostuvo en su recurso.

Fue en septiembre de 1956 cuando siendo teniente de Intendencia en Ceuta se incorporaba a las Fuerzas Armadas Reales del norte de Marruecos reclamando con posterioridad las dietas generadas por misión desde 1956 a 1958.

Concurre cosa juzgada al existir sentencia firme contra esta misma pretensión

En el presente caso, tal y como apunta el TSJ, la resolución recurrida era susceptible de recurso de alzada ante la Subsecretaría de Defensa.

“La parte recurrente, en lugar de dicho recurso de alzada, ha acudido directamente al Contencioso. En consecuencia, al no haber agotado la vía administrativa mediante el correspondiente recurso de alzada, el recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible”.

A esto se añade otro motivo más. “Concurre igualmente cosa juzgada, pues sobre idéntica pretensión recayó sentencia firme, dictada por la Sección 8ª de este Tribunal Superior de Justicia, con fecha 22 de marzo de 2018. Se trata, en ambos casos, de la reclamación por dietas del recurrente por el tiempo que se encontró transferido a las fuerzas armadas de Marruecos”.

Esa reclamación por dietas del recurrente por el tiempo que se encontró transferido a las Fuerzas Armadas de Marruecos ya había sido resuelta tanto en vía administrativa como judicial. “Por seguridad jurídica, la Sala debe dar idéntica respuesta a la reiteración de los motivos sin cambios en los hechos, que ya fueron resueltos directa o indirectamente por anteriores resoluciones administrativas”, expone.

Entradas recientes

Alejandro López, cuarto de España en los 200 espalda

Alejandro López sigue destacando en cada competición a la que acude. El ceutí se ha…

19/07/2024

Cambios en la entrada y salida en la explanada del Chorrillo por la obra del cable

Las obras que se están desarrollando en la explanada del Chorrillo para la instalación del…

19/07/2024

Estos son los plazos de matriculación para la FP

La Secretaría General de la Formación Profesional ha dado instrucciones este viernes sobre el proceso…

19/07/2024

Finaliza el campus de la RFFCE con una entrega de diplomas en el ‘54’

El segundo campus de la RFFCE ha llegado a su fin este viernes con una…

19/07/2024

Últimos días para apuntarse a los viajes del Imserso

Quienes quieran apuntarse para ser beneficiarios del Programa de Turismo del Imserso para la temporada…

19/07/2024

Instalados cuatro nuevos hidrantes en García Aldave

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha puesto en funcionamiento este viernes cuatro nuevos hidrantes en…

19/07/2024