Los tentáculos más radicales de la red

El criterio establecido por la Audiencia Nacional para condenar los actos de enaltecimiento del terrorismo deja claro hasta dónde se puede limitar la libertad de expresión

“El uso de internet está permitiendo al terrorismo yihadista extender sus tentáculos para buscar adeptos en cualquier lugar del mundo y así promover una respuesta violenta que no conoce fronteras”. Así se expresaba el Ministerio Fiscal antes de que la Audiencia Nacional decidiera condenar a dos años de prisión al ceutí Hamido Hamido Mohamed, detenido por enaltecer el terrorismo a través de redes sociales en un operativo de la Guardia Civil, tal y como ayer informó El Faro.
Una reflexión que puede extrapolarse a cada uno de los casos investigados o que se siguen investigando por parte de las fuerzas de seguridad en torno al uso que de las redes sociales efectúan los radicales. Sobre la mesa hay una hilera de sospechosos, controlados en cada una de sus intervenciones en foros radicales que lo único que persiguen es captar a más gente, cebándose sobre todo en menores. “Conductas como la del acusado elevan el riesgo de sufrir acciones terroristas y por ello deben estimarse de la mayor gravedad”, advertía Fiscalía, congratulada de que la Audiencia le haya impuesto la pena máxima prevista por este tipo de delito, al no darse las bases suficientes como para considerar otro de colaboración con organización terrorista del que ha quedado absuelto.
La Guardia Civil ha empleado años en estudiar el abundante material decomisado así como sus múltiples intervenciones en las ventanas radicales a las que se asomaba y en las que siempre dejaba comentarios. La Defensa de Hamido intentó que se tuviera en cuenta la existencia de dilaciones indebidas, pero la Audiencia no consideró la existencia de un periodo relevante de paralización, apuntando a la “complejidad” de la investigación para una Benemérita que tuvo que analizar al detalle “la gran cantidad de material” que llegó a manejar el condenado.
Tampoco sirvió de eximente el hecho de que la Defensa insistiera en la adicción a las tecnologías que sufría su patrocinado. Las conclusiones del informe forense aportado son claras: Hamido no tenía incapacidad alguna que le impidiera entender lo que hacía y las repercusiones de sus actos, siendo además un sujeto que estaba simulando al ampliar una serie de sintomatología con el fin de mostrar un malestar psicológico y orgánico que no se corresponde con la realidad. A eso jugaba el ya condenado, a intentar hacer prevalecer una forma de proceder que no casaba con la realidad. La condena dictada por la Audiencia sigue el criterio de otras que le han precedido, penando las actuaciones relacionadas con cualquier tipo de ensalzamiento de las organizaciones terroristas, tras presentar a los radicales como auténticos héroes. ¿Qué límite se establece entre este tipo de condenas y la libertad de expresión teniendo en cuenta el auténtico yacimiento de valoraciones radicales creado en torno a las redes? La Audiencia lo tiene claro, “determinadas restricciones a la libertad de expresión pueden ser legítimas y necesarias ante conductas que puedan incitar a la violencia o que puedan provocar especial impacto dentro de un contexto terrorista”, apunta. La actividad desplegada por Hamido en la red era “incesante” y “abundante”, igual que la de otros detenidos en Ceuta por las mismas prácticas que todavía esperan ser juzgados.
Este ceutí, que no llegó a cumplir ni un mes en prisión preventiva a la espera de este juicio (estuvo del 24 de junio al 8 de julio), tendrá que cumplir dos años de cárcel, sumados a la condena que ésta sí que ya cumplía de 3 años y 4 meses de prisión, dictada por el juzgado de lo Penal el 8 de julio de 2016 por tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública.

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