Las claves
Disolución sin liquidación
Una “puerta abierta” para el peor de los desenlaces.
Los representantes de UGT, CCOO y CSI.F coincidieron ayer en señalar que la disolución sin liquidación de las extintas sociedades municipales supone dejar “una puerta abierta para volver a la situación precedente si nos ponemos en el peor de los desenlaces posibles, dejando nula de pleno derecho la reestructuración acometida”. Los recursos presentados denuncian que “no es posible transmitir en bloque” a un Organismo Autónomo los bienes de la entidad sin proceder antes disolver, liquidar y extinguir las empresas públicas.
Responsabilidad
“Esto no lo han hecho los funcionarios sino el Gobierno”.
Los representantes sindicales se esforzaron ayer en remarcar la importancia de la “unidad” de “todos los trabajadores, funcionarios, laborales y personal de las sociedades municipales” para “no perder ni un puesto de trabajo”. “Aunque quieran dividirnos debe quedar claro que esto no lo han hecho funcionarios sino el Gobierno”, distinguieron.
Los recursos
Cuatro iniciativas de otros tantos funcionarios.
El Gobierno local ya ha recibido recursos de reposición de al menos cuatro funcionarios distintos de la Administración local, todos ellos con argumentos similares o directamente literales.
“Inaceptable” apelar a razones de “eficiencia”
El primero de los presentados considera “intolerable” que la reestructuración se justifique apelando al principio de “eficiencia” cuando los nuevos Servicios Regionales “van a tener que aplicar el derecho administrativo, formalista, rigorista, cuyo alejamiento sirvió para justificar a las sociedades”.
Promoción de los funcionarios
También critica que la incorporación del personal de las sociedades a Organismos Autónomos “reducirá notablemente la posibilidad de promoción administrativa de los funcionarios de la Administración de la Ciudad, tachados de ineficaces constantemente y castigados sistemáticamente por los efectos de la crisis económica”.
Cometidos “concretos”
Los recurrentes alegan que los Organismos Autónomos no pueden “acometer fines genéricos” sino sólo “funciones específicas relacionadas con las mismas” pues “de otra manera estaríamos implantando una Administración paralela”.
“Omisión de expediente administrativo”
Por añadidura, se denuncia que, aunque “la reestructuración del sector público responde a la potestad de autoorganización implícita en las Administraciones Públicas”, ésta “exige la correspondiente motivación, que permita la emisión de un posterior juicio de razonabilidad sobre criterios de eficacia, eficiencia y economía”.
“Integración” de la plantilla de las sociedades
Los recurrentes consideran que con la integración del personal de las sociedades municipales en Organismos Autónomos “se vulnera el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que ha de ponerse en conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública del artículo 103.3, referido a los requisitos exigidos en las leyes, sin que se puedan crear desigualdades que resulten arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los enunciados principios”.
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