Decía el profesor Cuello Calón, que acusar sin pruebas puede rozar el límite de la calumnia-falsa imputación de un hecho de los que dan lugar a procedimiento de oficio. Lo que no aclaraba este magnífico catedrático y penalista, a qué pruebas se refería: las contundentes o indiciarias.
Como yo no tengo “pruebas tangibles” pongo por indiciarias la ‘vox populi’ de los internos del centro penitenciario Los Rosales de Ceuta, y la de algunos funcionarios del citado centro.
La mayoría de los internos de una prisión no entienden de leyes, solamente confían en el ilustrísimo señor juez de vigilancia penitenciaria, encargado de atender sus problemas ante la administración penitenciaria y las leyes que la circundan.
Ayer, cuando paseaba por mi barrio, la plaza Azcárate, varios internos de permiso de fin de semana, me comentaron: “D. Manuel, ¡como ha cambiado la prisión desde que usted se jubiló!. Ya no tenemos aquella alegría, aquella esperanza, aquel bienestar que nuestra pobre situación nos permitía.
Hoy todo es cacheo, a todas horas del día y de la noche, parece que estamos en Alcatraz. El nuevo director, acompañado por el subdirector de Seguridad o Régimen, se presenta en nuestras celdas buscando el trocito de hachís o algún móvil que pudiéramos tener. Deshacen las camas, revuelven todos los enseres e incluso leen las cartas íntimas de nuestros seres queridos. Otras cosas más que por vergüenza ajena no quiero comentarle D.Manuel, pero que algún día cuando salga en libertad definitiva ya se lo explicaré detenidamente”.
“Antes de ayer llegó un funcionario a mi celda, me dijo que reconsiderara la instancia que dirigí al señor juez de vigilancia penitenciaria, que se podría arreglar entre nosotros, para evitar males mayores.A su señoría solamente le pedía que oyese a un determinado funcionario, conocedor de los hechos, ante la junta de régimen y administración”.
El acuerdo sancionador fue claro y tajante. El funcionario no estaba de servicio ese día. Nada respondió la administración ante la queja que interpuse ante el señor juez de Vigilancia Penitenciaria.
Esta denegación inmotivada de medios de prueba, que fueron lícitamente solicitadas, es una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 CE son aplicables no solo en el procedimiento penal, sino también en el procedimiento administrativo sancionador con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza, en cuanto que en ambos casos se ejerce la potestad punitiva del Estado.
Tratándose de sanciones disciplinarias impuestas a internos penitenciarios, este conjunto de garantías se aplica con especial rigor al considerar que la sanción supone una grave limitación a la ya restringida libertad inherente al cumplimiento de una pena.
Resultando además evidente que las peculiaridades del internamiento en un establecimiento penitenciario no pueden implicar que LA JUSTICIA SE DETENGA EN LAS PUERTAS DE LAS PRISIONES.
El Gobierno de España está tramitando los expedientes para adquirir diverso material para la frontera…
La Ciudad está trabajando, a través del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta (Oastce), para…
El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una…
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia…
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a N.B.N. por…
¿Era para consumo propio o utilizaba el quiosco para vender hachís?. Esa es la pregunta…