La lucha de Juan (nombre ficticio) se vio recompensada el pasado mes de mayo. En concreto, el día 24, cuando una sentencia del juzgado contencioso administrativo número 2 de Ceuta fallaba a favor del recurso que presentó para que su esposa, de nacionalidad colombiana pero con tarjeta de residencia comunitaria familiar en la ciudad, disfrute de las mismas bonificaciones que él en lo que se refiere al transporte marítimo y aéreo.
Juan pedía que su mujer fuera reconocida como residente, que le entregaran el certificado para poder mostrarlo en las navieras y que pudiera disfrutar de las mismas ventajas que él. Su mujer no podía disfrutar de la reducción tarifaria cada vez que viajaba en barco hacia la península. ¿Por qué? Porque se lo impedía un Real Decreto de 30 de noviembre de 2001, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el cual tan sólo cita como beneficiarios de las mismas a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. Además, este matrimonio se topaba con otro muro para conseguir la reducción. Con un informe de la abogacía del Estado, de 23 de agosto de 2005, según el cual, los ciudadanos que ostentan tarjetas de Régimen Comunitario por razón de matrimonio pero que no tienen nacionalidad comunitaria, no tienen derecho a la obtención de las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo que se concede a los residentes.
Juan comenzó su lucha en diciembre de 2007. No quiso quedarse de brazos cruzados. Con estas dos normas “rígidas e insensibles”, según sus propias palabras, se dirigió a la Comisión Europea. Quería un trato igualitario. Acabar con la discriminación. “Dicha institución comunitaria, con bastante más sensibilidad hacia el problema que las autoridades locales más cercanas, apuntaba que todo ciudadano amparado bajo el paraguas de la normativa comunitaria, y de hecho los cónyuges de ciudadanos españoles lo están o deben estarlo, independientemente de su nacionalidad, gozan de igualdad de trato respecto a los ciudadanos españoles”. Eso asegura Juan que apuntaba la Comisión Europea.
“Pero finalmente, la solución a este problema no ha venido de la Ciudad o de la Delegación del Gobierno, que han optado por no saber nada del asunto o mirar hacia otro lado, sino parte de las instituciones comunitarias y los jueces”, destaca Juan.
“Esta es una buena noticia para la ciudadanía porque el juzgado de la ciudad ha tenido una gran sensibilidad hacia Ceuta y los ceutíes, amén de aplicar con rigor la normativa”, concluye el hombre tras el fallo.
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