Categorías: Tribunales y justicia

Los recuerdos (amargos) de la ‘Transpor’

El particular baúl de los recuerdos que guarda la Policía Nacional esconde uno amargo. Porque amargo resulta que toda una supuesta banda de implicados en el desembarco de 1,5 toneladas de hachís quede absuelta porque las escuchas telefónicas que motivaron su detención fueron consideradas nulas.

Así sucedió en el año 2011 con la mediática ‘Operación Transpor’, un auténtico caramelo envenenado para el grupo de la UDYCO que a mediados del año 2000 se dedicó a abortar una hilera de desembarcos de droga en el sur peninsular. De las medallas y reconocimientos del momento se pasó a una realidad amarga en forma de sentencias absolutorias para todos aquellos casos que por una u otra razón han bebido de este operativo.
Ha vuelto a suceder. Sin apuntar sorpresas, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria para el llamado S.M.A.B., investigado por el mismo grupo de la UDYCO que llegó a desgajar sus indagaciones de la mítica ‘Transpor’, siendo acusado por ello de un delito contra la salud pública. Al llamado S.M.A.B., cuyo caso ha estado defendido por el letrado Jorge Martín Amaya, se le relacionó con el alijo de casi dos toneladas y media de hachís que fue organizado en Ceuta, partió de Marruecos y se interceptó en Portugal. En una de sus playas, la Policía portuguesa detuvo a cuatro personas que hoy cumplen pena de entre 4 y 5 años de prisión en el país luso. El ceutí no estaba presente en el desembarco pero la UDYCO consideró que tenía algo que ver con todo el operativo. Aquello sucedió en mayo de 2011. Cuatro años después la Audiencia considera que no hay prueba válida para su incriminación y declara nulas las escuchas que habían servido a la UDYCO para sustentar su imputación, atendiendo así a la petición formulada por el letrado Martín Amaya en la vista oral que se celebró hace un par de semanas en la Sección VI.
De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, en la única parte de la investigación policial que puede darse por válida (toda aquella ajena a las escuchas) no ha quedado acreditado que el acusado “participara o colaborara de alguna manera” con la operación de narcotráfico desarrollada en aguas portuguesas.
Y ese no quedar acreditado se ha producido por la falta de validez dada a una serie de indicios sostenidos sobre fundamentos invalidados, aplicándose la teoría de que partiendo de un origen contaminado todo lo demás lo será también.
La Policía buscó incriminar a S.M.A.B. tomando como referencia su participación en la ‘Transpor’, cuando dicha operación quedó sin responsabilidad penal alguna desde el mismo momento en que, la Audiencia primero y el Supremo después, anularon las escuchas telefónicas indiscriminadas sobre las que se basó en exclusividad el operativo. A esto añadieronó otros indicios que tampoco alcanzaban el peso suficiente como para enervar la presunción de inocencia del acusado y apoyar una imputación por tráfico de drogas a gran escala.
La Audiencia resalta los indicios “claramente insuficientes” aportados, el hecho de que en la investigación policial no figure siquiera dato alguno que permita relacionar al acusado con uno de los teléfonos móviles que fueron intervenidos o la inexistencia de seguimientos al acusado que permitan deducir una actividad sospechosa. Tampoco se aportó informe económico o investigación patrimonial que sostuviera alguna valoración incriminatoria. “Se intervino un teléfono porque el sospechoso era posible usuario de otro ya intervenido y por hablar con su hermano en conversaciones no relevantes”, recoge el tribunal, dejando constatación de que la “ingerencia lícita en el derecho al secreto de las comunicaciones del acusado” ha sido “evidente”.
¿Cómo puede ser que un material declarado nulo en una causa anterior sirviera en cambio para iniciar años después una investigación distinta? La propia Sala no deja escapar la advertencia sobre una situación que, cuando menos, termina tildando de “paradójica”.
Más allá de ahondar en el asunto termina aplicando la doctrina de los frutos del árbol prohibido para poner sobre la mesa un caso que, al igual que sucediera con la ‘Transpor’, termina presentándose cojo y falto de sustento. El negocio buscado con el pase de casi dos toneladas y media de hachís se ha quedado solo con gomeros entre rejas.

Cuando el secreto de las comunicaciones queda burlado sin investigaciones

En el caso de marras, la Audiencia vuelve a poner de manifiesto la misma teoría que el Tribunal Supremo se ha encargado de ratificar en más operaciones de este tipo: los indicios deben ser algo más que meras sospechas, conjeturas o suposiciones; la aportación exclusiva de escuchas telefónicas constituye más bien un bagaje justificativo escaso. La acusación mantenida contra A.S.M.A.B. se ha deducido de forma exclusiva de las intervenciones telefónicas que, al ser declaradas nulas, carecen de fundamento. En Ceuta ha habido sentencias de este tipo que han generado malestar en la Policía, pero a nivel nacional la situación no hace más que repetirse. Los órganos judiciales critican la fundamentación de grandes operativos única y exclusivamente en escuchas telefónicas sin que haya labor investigadora paralela que ayude a sustentar lo que en muchas ocasiones se quedan en meras hipótesis.

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