Los dueños de perros potencialmente peligrosos no podrán pasear a mas de uno por persona y tendrán que hacerlo siempre, obligatoriamente, “con una correa o cadena no extensible e irrompible de dos metros de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal”. Además, deberán portar “un bozal homologado y adecuado para su raza”..
Por añadidura, aún con esos requisitos previos, el futuro Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía prohibirá “la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, queda prohibida”.
“Los propietarios”, añade la norma, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’, “están obligados a comunicar la venta, traspaso, donación, muerte o cambio de residencia de los mismos”.
Su presencia en espacios públicos “deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal”, que solamente se otorgará a mayores de edad que, además, no hayan sido condenados nunca “por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la Salud Pública, asociación con banda armada o de narcotráfico”.
En zonas privadas estos animales solamente podrán permanecer en espacios “cuyas paredes y vallas sean lo suficiente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal” y cuyas puertas “tengan la suficiente solidez y resistencia”.
Además, habrá que colocar “un cartel bien visible en todos los accesos” con la advertencia “de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo”. Su tenencia en viviendas con menores estará condicionada “a que los padres o tutores estén capacitados para dominan al animal y tengan la correspondiente licencia”.
Actuaciones en caso de mordedura
El Reglamento explica que en el supuesto de mordedura de un animal a otro o a una persona el primero quedará en observación “durante al menos 20 días, bien en el Centro Zoosanitario Municipal o bajo secuestro domiciliario”. El dueño deberá presentar toda la documentación sanitaria del animal y comunicar cualquier “comportamiento anómalo”. Si el animal tiene la consideración de abandonado, pasados los 20 días se podrá destinar a adopción, cesión o sacrificio.
Obligaciones de los dueños en los paseos por la vía pública
El futuro Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía de la Ciudad Autónoma, que actualmente está sometido a la revisión definitiva del Consejo de Estado, establece que solamente los perros-guía de personas con cualquier disfunción debidamente acreditada quedarán totalmente exentos de llevar bozal por la vía pública.
El resto de canes estarán obligados a ponérselo “en los animales catalogados como potencialmente peligrosos”, cuando el ejemplar “manifieste un comportamiento inseguro o agresivo”, “cuando haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales” y “cuando las autoridades sanitarias o administrativas así lo aconsejen”.
En todos los casos será obligatorio, eso sí, que los perros vayan sujetos “por una cadena o correa y collar que permita un control y vigilancia del animal”.
El documento deja claro que “el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas aquellas medidas posibles que eviten que el animal cause molestias a menores o viandantes”.
El Reglamento estipula expresamente que “todo perro, gato y hurón deberá ser vacunado contra la rabia en centro o consulta veterinaria a partir de los 3 meses y al menos una vez al año siempre antes de la fecha de la última inoculación”.
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