Satisfacción en la Asociación de Promotores Inmobiliarios y Administradores de Fincas tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el polémico artículo 15 de la ordenanza que regula la concesión de cédulas de habitabilidad.
Su vicepresidente, Antonio Barranco, espera que la administración local, que ha sido condenada en costas, no recurra, algo que de hacerse se presentaría ante la misma Sala que ya se ha pronunciado en contra “y de manera muy contundente”, explica. “No sé cuál será el pronunciamiento de la Ciudad, pero sinceramente lo que espero es que no recurra. Ya hay condena en costas y recurrir es incurrir en gastos con una posibilidad de que prospere es muy escasa”, añade Barranco, quien recuerda que la decisión de la asociación de llevar el tema ante los tribunales se debe al “agravio comparativo” que observaban en el contenido de la ordenanza municipal, que fue modificada en junio de 2013 por el Pleno. “Hay que tener en cuenta que en las viviendas que tienen sus licencias de primera ocupación hay un trabajo importante en cuanto a la seguridad de sus moradores, con el cumplimiento de reglamentos, como el de baja tensión o el de la red separativa de aguas. Todo eso cuesta dinero y que la persona que compra una vivienda paga en su parte correspondiente. Por eso es una normativa debe cumplirse en toda Ceuta y sin que hubiera discrecionalidad por parte de la Administración, que es en síntesis lo que viene a decir la sentencia”.
“Cuando se aplica la ley hay que hacerlo en todas las partes de Ceuta por igual, no puede ser que se aplique en según qué zonas. No puede haber casos especiales”, argumenta. “A nosotros no nos ha movido ningún afán de lucro”, matiza, “solo se trataba de restablecer la legalidad porque se producía un agravio comparativo sobre ciudadanos que pagan sus impuestos y sobre todo en los elementos de seguridad, de los moradores, en cuanto a que las casas pasan inspecciones muy severas antes de que se conceda una licencia de primera ocupación y que impide, por ejemplo, que luego se produzcan desgracias. Esa ordenanza era injusta y creemos que tiene que haber un único criterio normativo, porque no puede haber excepciones que es en definitiva lo que viene diciendo en su sentencia el tribunal. No es bueno y tampoco conveniente”. El tribunal andaluz no concedió la acumulación de los dos procedimientos, el de los Promotores y la Delegación, pero se ha fallado en la misma Sala y en sentencias que son prácticamente idénticas, “con los mismos fundamentos y argumentos jurídicos”.
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