Los paquetes de la UE y valor inferior a 150 euros están “exentos” del DUA

  • Delegación y Ciudad aseguran que los ceutíes no tienen que pagar los 14 euros que factura Correos

Si usted es de los que siguen pagando sin rechistar 14 euros en Correos (o la tarifa de otro agente aduanero actualizado, todas “similares”) para poder recibir un paquete procedente de territorio comunitario cuyo valor no exceda de 150 euros, niéguese. Después de que Caballas denunciase la semana pasada en este periódico que el Gobierno de Vivas no había hecho “nada” para evitar lo que unánimente fue asumido hace casi un año y medio por el Pleno como un “clamor popular”, la consejera de Hacienda, Susana Román, aseguró ayer que la Administración autonómica y la estatal han llegado a un acuerdo para eximir del DUA ese tipo de envíos.

La miembro del Ejecutivo local detalló que tal posibilidad, elevando el límite anterior fijado en 22 euros de valor declarado y “siempre para productos procedentes del territorio comunitario” se acoge a la aplicación del Código Aduanero Comunitario.

Según su explicación práctica, al receptor de un paquete con valor inferior a 150 euros le basta con efectuar su declaración como importador únicamente a efectos de abonar el IPSI que corresponda, tanto a través de la página web de Servicios Tributarios (OAST) como en las oficinas del organismo autónomo. Cumpliendo los requisitos de valor y origen, el destinatario en Ceuta no tiene por qué pagar el trámite aduanero.

Fuentes de la Delegación del Gobierno coincidieron en señalar que ese es el régimen a aplicar, aunque no descartaron que sea necesario, al menos en algunos casos, visitar las oficinas de Aduanas en el puerto para certificar que el valor declarado es inferior al límite establecido y comprobar la exención del trámite aduanero.

Canarias dijo adiós al trámite para envíos de poco valor en 2016

El Boletín Oficial de Canarias publicó el 5 de agosto del año pasado una Orden de la Consejería de Hacienda del archipiélago en virtud de la cual se suprimió la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

Con ella, las importaciones de escaso valor (hasta 22 euros entonces con idea de elevar el límite hasta 150) y algunos envíos sin contraprestación económica (con valores que no excediesen de 45 euros cuando procediesen de terceros países y de 110 cuando vinieran de países de la Unión Europea) dejaban de estar sometidos a la obligación de presentar el autodespacho aduanero, aunque algunos operadores de transporte seguían cobrándolo y algunos particulares lo abonaban al no conocer la exención.

En paralelo se obligó a los operadores responsables de recibir la mercancía a, con carácter previo al levante de los bienes cuya importación no debe ser objeto de declaración mediante DUA, presentar una declaración por escrito no sujeta a modelo formal en la que detallen la procedencia, el destinatario (incluido número de identificación fiscal), bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos, y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío.

 

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