Opinión

Los nuevos puntos conflictivos en las relaciones laborales

Se acaban de celebrar en el Campus Universitario de Albacete las habituales Jornadas Jurídicas organizadas por la Universidad de Castilla La Mancha, el Consejo General del Poder Judicial y el Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras. Son ya 25 los años que vienen organizándose estos encuentros (dos por año), en los que participan los más reputados especialistas del Derecho laboral de nuestro país. Magistrados de distintas instancias de la Jurisdicción Social, incluido el Tribunal Supremo, Catedráticos, estudiosos del Derecho. Mujeres y hombres que han dedicado su vida a esta profesión. La asistencia suele ser masiva, pese al precio de la inscripción. En el foro se encuentra un público entregado, compuesto normalmente de abogados laboralistas en ejercicio, consultores, universitarios o sindicalistas.
En esta ocasión se ha hablado de los puntos más conflictivos que existen actualmente en el marco legal de las relaciones laborales de nuestro país. El primer punto ha girado en torno a los derechos sindicales como pilar europeo de los derechos sociales y los derechos de participación sindical. Previamente se había fijado la posición sindical ante la reforma de la legislación laboral. Como es de todos conocido, los agentes sociales vienen insistiendo desde el principio en la necesidad de derogación de una reforma laboral que ha traído a nuestro país más precariedad y ha propiciado una raquítica mejora económica, pero basada en el abaratamiento del despido, el abuso en la contratación temporal y la congelación de los salarios y las pensiones. La devaluación monetaria, que en otros tiempos se llevaba a cabo para hacer más competitivos nuestros productos en el exterior, ahora se ha hecho a costa de la parte más débil de la sociedad. El aumento de la desigualdad es un hecho contrastado científicamente.
Pero hay otros puntos conflictivos en nuestro actual marco legal. Una de las ponencias más interesantes, brillantemente desarrollada por el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón,  fue la referida al impacto de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a las irregularidades de las Administraciones Públicas. Expuso con todo detalle el profesor Villalón, las bases técnicas y jurídicas de estas nuevas sentencias, que tanto están dando que hablar. Según él se basan en los artículos 21 (prohibición de la discriminación) y 30 (tutela por despido injustificado) de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; en el Tratado Fundacional de la UE, que establece las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores; y en la Directiva Europea que aprueba el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinado, en el que se establece la igualdad de trabajadores fijos y temporales, y otras medidas contra el abuso en la contratación.
Pero también la legislación española regula al máximo nivel la prohibición de la discriminación (art. 14 de la Constitución Española); el derecho al trabajo y la tutela frente al despido (art. 35 de la CE); o la igualdad de las condiciones de trabajo entre temporales y fijos (art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, las referidas sentencias del Tribunal Europeo no dicen nada nuevo. Solamente nos recuerdan lo que ya se contempla en nuestras legislaciones más importantes, pero que parece que se nos olvida periódicamente.
No menos importante fue la conferencia de la Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, Garbiñe Biurrun Mancisidor, respecto a la negociación colectiva y al grave conflicto existente desde la última reforma laboral, que ha dado preferencia a los convenios colectivos de empresa, frente a los de ámbito superior, incluso en el caso de que restrinjan derechos laborales reconocidos en los convenios sectoriales, autonómicos o nacionales.  Esta reforma, junto al punto referido a la ultra actividad de los convenios colectivos y las pretensiones de que una vez pasado el tiempo de vigencia de los mismos, se aplicara exclusivamente el salario mínimo, ha sido la piedra angular de la reforma laboral del Partido Popular, que de un plumazo pretendía anular lo que con tanto trabajo se había construido en nuestro país y que había permitido una pacífica transición a la Democracia.
Destacó la magistrada que, a su juicio, esta preferencia de los convenios colectivos de empresa es contraria a lo prevenido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la aplicación de la norma más favorable al trabajador. Sin embargo, ha sido el Tribunal Supremo, el que saltándose su propia jurisprudencia, contraria al denominado “espigueo normativo” (coger lo mejor de cada norma y dejar lo peor), ha admitido en una sentencia de 2014, que no se tenga en cuenta esta norma más favorable (espigueo normativo en sentido negativo). De ahí la importancia que tiene para el partido gobernante situar a sus más adeptos juristas en los puestos clave de la Justicia española.
Por último, el también Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y antiguo abogado laboralista, Emilio Palomo Balda, nos habló del nuevo baremo de accidentes de tráfico y su traslación al caso de los accidentes laborales. Resaltó aquellos aspectos en los que resulta más beneficioso para el trabajador la aplicación de este nuevo baremo (muertes y grandes invalideces), y otros más perjudiciales. Pero esto lo dejo para otro día, dada su complejidad y extensión.
La enseñanza más importante que he sacado de estas Jornadas, es que en estos tiempos revueltos, han sido los profesionales del derecho laboral, fundamentalmente, los que han mantenido las espadas en alto en la defensa de los derechos de los trabajadores. Y en algunos casos han conseguido frenar las pretensiones más negras del gobierno y de la patronal, como en el caso de la ultra actividad de los convenios. Y les han recordado a los gobernantes que para restringir los derechos laborales al nivel que ellos querían, y anular, de hecho, la protección especial que se da en Europa al mundo del trabajo, primero han de cambiar las Cartas Fundacionales y dejar sin contenido las Constituciones que protegen nuestros Derechos Fundamentales. Si son capaces, adelante. Pero, como decía el responsable del Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras y Director de las Jornadas, Francisco J. Gualda, que cada uno asuma su responsabilidad y las consecuencias de desequilibrar las relaciones sociales en nuestro país.

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