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Los mayores de 55 años darán menos clase si las imparten sus compañeros

Las ‘Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación para el curso escolar 2014-2015 para su aplicación en las ciudades autónomas’ solamente contienen, en una primera lectura, una “noticia positiva” a ojos de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) de Ceuta.

Se trata de la “aparente” eliminación de uno de los recortes implementados hace dos años, la supresión de la reducción  de jornada para los docentes mayores de 55 años.
El documento establece que “los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, a 31 de agosto de 2014, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2014-2015  siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro”.
Para el sindicato es en la última frase del párrafo anterior donde se encuentra la “trampa” de la disposición, “que introduce un elemento de conflicto entre los responsables de los centros educativos, los docentes mayores de 55 años y el resto”. Según el secretario general de FECCOO en Ceuta, Antonio Palomo, lo único que hace el Ministerio es “permitir una reducción de jornada que no conlleve un aumento del número de maestros y profesores, es decir, siempre y cuando sean sus compañeros los que asuman su carga lectiva”.
Según el Ministerio, en el próximo año académico podrán sustituirse “hasta dos horas lectivas” de su horario semanal para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 horas lectivas para los que tengan de 59 a 64 años en aplicación de esta medida.
“La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades”, establecen las Instrucciones, “se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen”.
Para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un Plan de Actividades para estos profesores que incluya “procedimientos de seguimiento y evaluación”.
Las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Podrán ser: guardias, atención a la biblioteca del centro, participación en los programas institucionales en los que participe el centro, seguimiento y control del absentismo escolar, realización de programas y proyectos educativos (fomento de la lectura, concursos educativos, nutrición...), tutoría de profesores en prácticas o actividades deportivas, culturales o artísticas, entre otras.

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