Los marroquíes podrán pagar en metálico más de 2.500 euros

Los ciudadanos marroquíes que visiten nuestra ciudad no estarán afectados por la medida del pago en efectivo hasta un máximo de dos mil quinientos euros y que entró en vigor tras su publicación recientemente en el Boletín Oficial del Estado. Cuando comenzó a barajarse en el mes de abril esta medida para la lucha contra el fraude fiscal, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de manera directa con el trabajo del diputado ceutí, Francisco Márquez de la Rubia, se entró en conversaciones con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, explicando cuales eran las especificidades que se vivían en nuestra ciudad.
Ahora que se estaba incrementado el número de visitas por parte de ciudadanos marroquíes para las compras en los comercios de nuestra ciudad, circunstancia que se quiere continuar impulsando como una de las fórmulas para la actividad económica de Ceuta, tal y como recoge el propio Plan aprobado por la Mesa por la Economía, no se quería que supusiera una vuelta atrás. El mismo Márquez  explicaba que estos ciudadanos, en los casos de una potencia económica importante, en muchas ocasiones pagaban en metálico sus compras.
Esa sensibilidad especial por parte del Gobierno de Mariano Rajoy hizo que se contemplara en la medida la citada excepción, pero se hubo de generalizar a las compras de todos los ciudadanos extranjeros en nuestro país.
La limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en las que participen empresarios o profesionales entró ayer en vigor. Esta disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el BOE.
La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entrará en vigor 20 días después de la publicación de  la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios como Francia e Italia.
Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros, en las que intervenga al menos un empresario o un profesional.
Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo no se aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La limitación de uso de efectivo se eleva a quince euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico. Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

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