Categorías: Tribunales y justicia

Los intereses, al descubierto

Un auto ejemplar. No cabe otro calificativo para la esperada resolución judicial que bajo la firma de la magistrada, Raquel Lucini, se conoció en la mañana de ayer y en base a la cual se denegaba la medida cautelar de suspensión del proceso adjudicación de las 317 VPO de Loma Colmenar, sometiendo, no obstante, la viabilidad del sorteo a que dicho auto fuera firme.

Puntualización esta apuntada por la magistrada a instancias del Ministerio Fiscal, que impidió que en la mañana de ayer se celebrara el sorteo pero queda claro que este podía haber sido viable. De hecho, si la Ciudad no hubiera cursado notificación al juzgado de su intención de hacerlo tal día como ayer, éste se podía haber ejecutado sin problemas.
El auto de Lucini, al que ha tenido acceso de forma íntegra El Faro y que pueden consultarlo en nuestra página web, es demoledor en cuanto a las valoraciones que ya efectúa sobre lo ocurrido, aún estando en la primerísima fase de instrucción. “Muchos son los indicios o cadenas de posibles irregularidades encontradas, a la espera de su confirmación, en esta fase primera y recién iniciada del proceso penal”, señala Lucini, que en su auto se refiere a la lista publicada como ‘fantasma’. Un calificativo que ya da por sentado el sentido real de lo que fue dicha publicación.
¿De qué irregularidades habla Lucini? De entrada señala que no constan firmados los contratos por los supuestos adjudicatarios. “Es cierto”, indica, “que está firmado por el gerente de Emvicesa, si bien, ni siquiera el señor López quiso contestar a la pregunta de en qué fecha fueron firmados”. Éste fue de hecho uno de los llamativos silencios del exviceconsejero cuando acudió a declarar en calidad de imputado,  cuando rechazó incluso responder a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal. Salió eufórico por la puerta, atendiendo al show que se había organizado, pero dentro, en la sala, las impresiones desde el principio fueron otras. “Se desconoce”, añade la jueza, “por qué no aparecen firmados los contratos si los mismos llevan fecha de 4 de mayo de 2015 y en esa época ni se había publicado la ‘lista fantasma’, ni se había denunciado ningún hecho, ni en principio existía ningún problema”.
Lucini cuestiona la validez de la relación de nombres que aparecieron bajo el membrete de ‘exclusiva’ en El Pueblo de Ceuta, lo hace incidiendo en el hecho de que no existió publicidad de dicha lista, “por tanto mal puede entenderse que era una definitiva; y si no lo era, los supuestos adjudicatarios no serían definitivos por lo que no tendrían la consideración de propietarios, arrendatarios o perjudicados”, aclara. “Desde luego”, resalta, “lo que no puede suplir un periódico local es la publicación oficial de una lista de adjudicatarios de la Ciudad Autónoma”. Y éste fue el camino que debió elegir el imputado Antonio López, señalado por el funcionario Isaac Medina como filtrador de dicha lista, cuando optó por entregarla a un periódico justo después de no ser elegido por el equipo de Juan Vivas para continuar a su lado en labores de Gobierno, creyendo que con eso ya daba validez y generando, así, unas expectativas falsas entre las personas que figuraron en dicha relación.
“Existe un interés desmesurado”, advierte la jueza, “no solo por el filtrado de la lista” al medio que quiso elegir Antonio López, “sino por llamar vía teléfono a los supuestos adjudicatarios para que acudan las instalaciones de Emvicesa a firmar los respectivos contratos, hecho éste que finalmente no se produjo dado que se filtró la lista ‘fantasma’ de forma dolosa, siendo la señora Román la que dio orden a los trabajadores de parar totalmente el proceso”.
La lista ‘fantasma’ carece de cualquier fundamento para la magistrada, una valoración que se mantiene durante todo el auto, en el que se pone de manifiesto el cúmulo de irregularidades ya detectadas en esta fase incipiente del procedimiento. Cómo esos nombres terminaron ahí y por qué se publicaron constituye ya todo un entuerto del que deberá seguir respondiendo López. Además se da poca validez al único documento al que el imputado se aferró hasta el final (cuya documentación también fue filtrada), el acta de febrero de 2013 en la que se habría dado información sobre ese listado a los integrantes de aquella Comisión Local, ya que los “términos usados por López no son claros y no consta que uniera una lista de compromisos que hubiera sido respaldada por los demás miembros”.
“Si tomamos la normativa aplicable, que no es otra que la ordenanza de 27 de septiembre de 2006, no sabemos cómo se ha producido el proceso de selección, quién lo ha tutelado, quién ha elegido a los adjudicatarios y cómo es posible que se preparen unos contratos para firmar el 4 de mayo cuando en la Junta de la Comisión Local de la Vivienda, de 27 de enero de 2015, se habló de dar a conocer las actuaciones que se iban a acometer... sin que el imputado, señor López dijera o diera cuenta de cómo se iba desarrollando el proceso de adjudicación de las 317... si tan avanzado iba el proceso”, expone.
La Junta a la que alude la magistrada no es otra que la que ya publicó este medio, la que vino marcada por la ristra de silencios con los que López ‘adornó’ esa comisión en la que se hablaba incluso de cómo hacer el proceso de entrega de las casas para ser lo más transparentes posibles sin que nadie conociera la pretendida relación de identidades impuesta por el imputado.
Si llegados a este punto hay más de una cuestión irregular, el auto no se para aquí. A la magistrada, como a cualquiera, le llama la atención el hecho de que en otros procedimientos de adjudicación, como fue el de las 170 VPO de Loma Colmenar, se tardara siete meses entre la elección de las personas y la firma de los contratos mientras que en las 317 ese plazo quedara reducido solo a dos.
¿Qué es entonces la famosa lista, qué validez tiene y cómo la calificaría la magistrada después de valorar esa hilera de irregularidades? “No solo no era definitiva, sino que la lista ‘fantasma’ ni se publicó según la ordenanza, ni se exhibió en Emvicesa y, apenas al día siguiente de estar terminada, se publicó. Dicha forma de proceder parece a primera vista absolutamente irregular, aparte de no dar credibilidad, ni legalidad, ni sostenibilidad a la tan mencionada lista”, concluye.
La caótica gestión dirigida por López en torno a este asunto da un paso más en la hilera de incongruencias por las que se le ha terminado imputando por una supuesta prevaricación administrativa. Y es que un día antes de que la famosa lista saliera publicada en el medio elegido por López, algunos de los supuestos adjudicatarios hicieron ingresos en el banco, y “supuestamente el mismo día en que los trabajadores de Emvicesa llamaron por orden de López a esas personas para que acudieran a firmar”. “Ante esto surgen más interrogantes, entre ellos, por qué si el personal de Emvicesa llama para que vayan al día siguiente a firmar el contrato, cómo saben el número de cuenta de Emvicesa, por qué abonan el dinero si les dicen que acudan a firmar el día siguiente, por qué se les llama el 24 de junio para que acudan el 25 a las oficinas y el contrato es del 4 de mayo, cómo se filtra la lista al periódico si este había sido ya cesado de su cargo... Dichos interrogantes son de tal magnitud que presupone muy irregular y arbitrario el proceso, a la espera de practicar mayores y más diversas diligencias instructoras”, advierte la magistrada.

Y ahora qué

¿Qué pasa con las 317 VPO?

1 - El auto. Su contenido es importante para aclarar esta historia arrastrada desde finales de junio. La magistrada considera que el sorteo se puede hacer pero atiende la petición del Fiscal de que no se ejecute hasta que el auto sea firme, es decir, hasta que la Audiencia estudie los recursos que ya han sido anunciados, al menos por la Acusación Particular.

2 - ¿Por qué esperar?. El criterio mantenido por el Ministerio Fiscal es que se espere a que la Audiencia confirme el auto, bien fundamentado, de la jueza. La precaución tiene sentido: si se hace el sorteo y la Audiencia mantuviera otro criterio, ¿qué se tendría?, ¿una lista y un sorteo fantasmas? Los perjudicados serían muchos más y si todos decidieran personarse en la causa la tramitación sería prácticamente inviable. La postura fiscal, acatada por la jueza, se basa en “aras a evitar perjuicios a los nuevos adjudicatarios”.

“Una lista oscura, desconocida y huérfana de un procedimiento reglado”

Se ha hablado tanto de la lista ‘fantasma’, término que acuñó en aquella mítica rueda de prensa ofrecida en el Ayuntamiento por Susana Román, que parecía que no habría más calificativos que añadirle. Pero ha tenido que ser la magistrada titular del juzgado de instrucción número 1 la que ha añadido lo que faltaba. “Frente a los indicios de legalidad del proceso de adjudicación del día 1 de octubre”, que es el que tenía que haberse celebrado ayer, “se alza la lista ‘fantasma’, que en este momento de las diligencias penales, carece de dichos indicios de legalidad, y se presenta como una lista oscura, desconocida y huérfana de un procedimiento administrativo concreto y reglado (al menos en este momento del proceso)”, concluye. Así que desde el punto de vista judicial poca validez se le da a lo que salió publicado; una relación de identidades que hasta este momento solo ha sido defendida por el propio Antonio López. A las horas de haberse publicado el propio Gobierno ya negó su validez, pero varios de los que resultaron mencionados en el listado insistieron a través de las distintas vías de defensa en hacer valer sus pretensiones. La jueza señala en su auto que “frente a proteger a 317 de la lista ‘fantasma’, estaríamos perjudicando a toda la población ceutí, que quiere y tiene necesidad de vivienda. No es proporcional por tanto”.

Información patrimonial e investigación sobre entregas de dinero

Dentro del procedimiento seguido en el juzgado de instrucción número 3 se está investigando si pudo haber alguna entrega de dinero. Es tanto lo que se habla, se comenta en foros sociales e investiga incluso la Policía Nacional, que se está abordando este asunto, que sigue el mismo curso que el grueso investigador en torno a la existencia de una posible prevaricación administrativa. Además cabe recordar que la magistrada dictó una providencia para recabar información patrimonial sobre Antonio López, y la dictó 24 horas después de que el propio exviceconsejero prestara declaración como imputado y fuera interrogado sobre este extremo por su señoría (de hecho ésta fue la primera de las preguntas que se le formuló). La orden de investigación patrimonial la lleva a cabo el juzgado que cuenta con la vinculación con otras administraciones como Hacienda para poder cotejar todas las informaciones relacionadas con el patrimonio de cualquier persona. Todo este procedimiento seguirá su curso ya que se  espera la práctica de nuevas diligencias así como la reiteración de oficios. ¿Y qué pasa con los compromisos de adjudicatarios de las 170 que rechazaron la vivienda bajo promesa de otra? La jueza advierte de que “no puede alegarse su existencia” porque hay “renuncias previas” que rechaza la ordenanza y no consta que esto pasara por la Comisión Local.

No a las medidas cautelares y concreción de lo que se está juzgando

La magistrada Raquel Lucini, que lleva la instrucción del caso por inhibición del titular del juzgado número 3 en el que sigue encuadrada esta investigación judicial, señala en su resolución que no se puede constatar ni demostrar el origen de una lista que no se sometió a un proceso de baremación previo y que carece de apariencia legal. Adoptar unas medidas cautelares de suspensión del sorteo, tal y como pedía la Acusación Particular, no cabe, ante la carencia de apariencia de buen derecho. Por eso, aunque de manera desafortunada algunos medios informaban a primera hora de ayer que el sorteo era suspendido por la magistrada, esto nunca fue así, ya que por parte de la jueza se ordenaba lo contrario, la realización, pero sometiéndose al buen criterio del Ministerio Fiscal, esperando así la firmeza del auto. Los hechos que se están investigando son los que se generan tras filtrarse la lista de adjudicatarios sin que se conozca el procedimiento administrativo elegido para la adjudicación o el origen de los adjudicatarios, o si cumplen los requisitos, “en definitiva, la legalidad y publicidad del procedimiento y, en consecuencia, si procede el reconocimiento por parte de la Comisión Local de la Vivienda de estos supuestos adjudicatarios como definitivos”. Punto y final. Nada tiene que ver con otros asuntos, como es el proceso de entrega en sí de las casas, de ahí que la magistrada exponga en su auto que, “en este momento del procedimiento y sin que sea prejuzgar, parece que cuenta con todos los requisitos legales y además no es objeto de investigación en estas diligencias penales, por no estar incurso en indicios de criminalidad, y solo se trae por la posible afectación de los intereses de los adjudicatarios de la lista ‘fantasma”, aclara.

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