Los ingresos serán el criterio prioritario para acceder al Plan de Empleo local

La Comisión Ejecutiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) aprobó ayer los criterios que regirán la selección de los beneficiarios del Plan de Empleo de la Ciudad Autónoma. Este órgano, que preside la Delegación del Gobierno y que está formado por el SPEE, las centrales sindicales y la patronal, y donde la Ciudad Autónoma está presente con voz pero sin voto al carecer de competencias en empleo,

ha decidido que más de la mitad de los puestos de trabajo del Plan de Empleo de la Administración local sean para colectivos en riesgos de exclusión social, en función de los criterios de selección que han sido adoptados. Este Plan de Empleo de la Ciudad, que se pone en marcha a través de la convocatoria para Corporaciones Locales que realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estará destinado íntegramente a menores de 30 años.
La decisión adoptada supone la aceptación de una demanda que el Gobierno de la Ciudad lleva solicitando desde hace años y que hasta ahora no se había podido poner en marcha. De este modo, a la hora de acceder a este programa el criterio prioritario serán los ingresos, de modo que quien más posibilidades tendrá de convertirse en beneficiario será aquel miembro de una unidad familiar que carezca de ingresos. Para ellos se reserva un cupo del 30 por ciento de los puestos de trabajo, el doble que hasta ahora. Esta decisión ha sido adoptado por unanimidad.
Entre el colectivo prioritario estarán también las personas acogidas al Plan Prepara (la paga de 400 euros que reciben aquellos que han agotado subsidios y prestaciones) a los que se le acabe esta ayuda. Este colectivo que representaba hasta ahora un 3 por ciento de los beneficiarios pasará a ser el 10 por ciento.
Además, y también por unanimidad, la Comisión Ejecutiva del SPEE ha aprobado que no pierdan la antigüedad en el paro aquellas personas que hayan trabajado en el último año por un tiempo no superior a los tres meses. Con esta medida se pretende hacer frente a los casos en los que, por ejemplo, un parado encuentra un empleo temporal de carácter estacional o de sustitución por un tiempo inferior a los 90 días y que por este motivo se veía desplazado de la posibilidad de convertirse en beneficiario del Plan de Empleo.

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