Categorías: Educación

Los docentes interinos ya ven reconocidos los sexenios

La Justicia ha estimado ya tres casos ceutíes que anulan sendas resoluciones de la Dirección Provincial de Educación

El fondo del asunto está vinculado a un caso de igualdad en el ámbito laboral: de modo genérico, un trabajador con un contrato de duración determinada –véanse los interinos– no podrá ser tratado de modo menos favorable que un trabajador fijo –el particular de un funcionario de carrera–. Así lo ha hecho constar la Justicia ceutí por tercera vez consecutiva (cuarta si es considerado un caso sucedido en la educación asturiana), tal como remitió en un comunicado la federación de Enseñanza de CCOO.

De este modo, son ya tres los docentes locales que han visto  reconocidos en los juzgados locales sus sexenios de trabajo tras los correspondientes recursos contencioso-administrativos. El sindicato CCOO, organización sindical a la que están afiliados los denunciantes, han recibido con alegría las sentencias favorables. “Pediremos que se lleve a cabo una extensión de modo que pueda facilitarse el proceso al resto de denunciantes”, maestros o profesores que vieron “conculcados sus derechos” tras la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta de 11 de noviembre de 2009.

Esta resolución denegatoria estaba fundamentada, tal como puede observarse en el texto de las sentencias, en un Acuerdo del Consejo de Ministros con los sindicatos de 1991. En cambio, el nudo expositivo expuesto por la defensa sindical, gracias al cual han resultado a la postre favorables la postura de los trabajadores, esgrimió lo establecido en la Directiva europea 1999/70 CE por la que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de forma menos favorable que a los trabajadores fijos, comprendiendo también las condiciones económicas”.

Asimismo, el juez, a la hora de dictar sentencia favorable al recurso sindical, tuvo también en consideración la jurisprudencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “cuyos razonamientos son aplicables al supuesto aquí estudiado y que por seguridad jurídica e igualdad en la interpretación de la norma hacemos nuestro y reproducimos”, rezaba el texto.

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