Los aficionados a la pesca en apnea tendrán que tener seguro de responsabilidad

El Ejecutivo local ha remitido ya al Consejo de Estado la versión definitiva del nuevo Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, un documento en que las novedades más destacadas están relacionadas con la posibilidad de expedir licencias colectivas (para que, por ejemplo, un embarcación con cinco personas tenga que hacer un único trámite, y no cinco) y con la pesca en apnea, para lo que se exige seguro de responsabilidad. Además, el texto, que consta de seis capítulos y 36 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria final y dos disposiciones finales, cuyo antecedente databa de 2002, se adapta a la normativa nacional. “En Ceuta se está desarrollando el sector dedicado a la pesca marítima de recreo, con el consiguiente aumento de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional”, destaca el borrador del Reglamento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. En ese sentido, introduce una nueva licencia –clase 3ª o licencia colectiva- por la que se autoriza al titular de la embarcación la pesca marítima en superficie desde embarcación de recreo a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. La Administración local ha detectado también un aumento del número de solicitudes de licencia de pesca marítima recreativa en apnea. En respuesta, el nuevo texto introduce dos novedades, que ya figuran en una Orden de 1997: “la obligación de aportar certificado médico realizado por medico que posee título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial” y “la necesidad de contar con un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto de terceras personas, específico para el ejercicio de esta actividad”. Las infracciones se gradúan como muy graves, graves y leves. Estas últimas serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros. Las infracciones graves, con multas de entre 301 a 60.000 euros y las muy graves, con un máximo de 300.000.

Pescar sin licencia o documentación, infracción leve

El Reglamento contempla como infracción leve “pescar no llevando consigo la licencia administrativa y/o documento que acredite la personalidad (DNI, permiso o TIR o Pasaporte), salvo en la pesca subacuática. En el documento están tipificadas como muy graves conductas como “la realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera” o “con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera”.

Desde tierra, con licencia y en las zonas donde no esté prohibido

Para poder practicar la pesca marítima de recreo en apnea será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de Ceuta. Únicamente estará permitido “el arpón manual o impulsado por medios mecánicos”, que podrá tener una o varias puntas.
Se prohibirá la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleven a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
Quedará expresamente prohibido el empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano y “el uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante”.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario “estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de la Ciudad”. Podrá practicarse “en las zonas costeras del litoral en las que no exista una prohibición expresa y en los términos que se establezca”, según establece el Reglamento.

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