La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia condenatoria de 21 años y medio de prisión para el apodado ‘Loquillo’, considerado culpable por un Jurado Popular, por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, al haber arrebatado la vida del menor Youssef Ikioui en la barriada del Príncipe, en julio de 2015.
A la pena se le añade la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de los padres de la víctima y de mantener con los mismos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o informático durante 30 años. Tendrá que pagar 60.000 euros a los padres del fallecido en concepto de responsabilidad civil.
En la sentencia firmada por el magistrado Emilio Martín Salinas, se alude a la “auténtica actividad probatoria, nada desdeñable” para sostener una condena y enervar la presunción de inocencia, dado su “contenido directamente incriminatorio del acusado”.
La testifical del testigo protegido ha sido considerado clave, también la de los agentes que le tomaron declaración nada más producirse el asesinato de Youssef. A esto se añade la declaración del propio acusado, que “contribuyó a introducir material netamente incriminatorio contra el mismo, aunque negara que hubiera realizado disparo alguno” ya que se situó en el lugar de los hechos.
Del relato de hechos probados, se deja claro que Youssef no pudo defenderse de la actuación de quien pretendía su muerte, por lo que concurre una agravante de alevosía.
En la condena por asesinato se ha tenido en cuenta las circunstancias personales del delincuente, que cometió el crimen recién alcanzada la mayoría de edad, siendo un joven que no era ajeno al mundo de las armas y que estaba “ligado a un mundo en el que el respeto por el cumplimiento de las normas más esenciales de la comunidad se desprecia y que está muy ligado a actividades criminales especialmente graves, dado que las armas de fuego son de los instrumentos más peligrosos que puedan concebirse tanto por su potencialidad lesiva como por su carácter intimidatorio”.
El acusado buscó directamente la muerte de Youssef, ya que su acción “no fue la consecuencia del acaloramiento que sigue una discusión” sino que “se aseguró hasta el extremo de que” su víctima “no pudiera defenderse”. Se recoge en la sentencia que el fallecido se situaba en el límite de la edad, 16 años, que “hubiera justificado la entrada en juego del subtipo cualificado previsto en el 140.1 del Código Penal, por lo repugnante que resulta el haber segado una vida tan joven, hubiera determinado que se impusiera la pena de prisión permanente revisable”.
El asesinato se cometió de manera “fría, contundente y planificado y por motivos que escapan a un mero impulso visceral o relativamente momentáneo”, advierte el magistrado.
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