E l La polémica suscitada por el presidente de Méjico, Andrés Manuel López Obrador, al escribir al rey de España y papa Francisco para que pidan perdón a su país por los agravios que, según él, cometieron los conquistadores españoles en Méjico, por haberlo conquistado con la espada y la cruz, va “in crescendo”. Y, desde luego, no es nada favorable al mandatario mejicano, cuyos historiadores que desde entonces se vienen ocupando del tema, la mayoría extranjeros, coinciden en señalar que ha sido una ligereza y un despropósito en todos los sentidos, como creo he acreditado en mis dos artículos anteriores en defensa de Hernán Cortés.
Pero, aparte de haber tenido semejante desatino, está luego también su aparente ignorancia sobre los Tratados bilaterales entre España y Méjico suscritos por el país que preside, impropio en todo un Jefe de Estado de una potencia de la relevancia internacional que Méjico tiene en el concierto de las naciones. Así parece acreditarlo el Tratado definitivo de paz y amistad suscrito entre la República de Méjico y el Reino de España el 29-12-1836, firmado por parte mejicana por su canciller, Miguel Santa María y, en representación española, por el entonces presidente del Gobierno José María Calatrava; por cierto, ilustre extremeño, nacido en Mérida, jurista de reconocido prestigio, magistrado que fue del Tribunal Supremo y ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio liberal. Dicho tratado obra en mi poder, que expongo, aunque sin incluir el artículo IV y, más dos cláusulas secretas que omito, por estimar que tienen escasa relevancia. Dice así:
Preámbulo. “La República Mexicana de una parte, y de la otra Su Majestad Católica (SMC) Doña Isabel II (…), y durante su menor edad la reina viuda Doña María Cristina de Borbón, su augusta madre, gobernadora del reino; deseando vivamente poner término al estado de incomunicación y desavenencia que ha existido entre los dos gobiernos, y entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro país, y ´olvidar para siempre´ las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, aunque llamados naturalmente a mirarse ´como hermanos´ por sus antiguos vínculos de unión, de identidad de origen, y de recíprocos intereses, han resuelto en beneficio mutuo, restablecer y asegurar permanentemente dichas relaciones, por medio de un tratado ´definitivo´ de paz y amistad sincera. A este fin han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, S. E. el presidente de la república mexicana, al Exmo. Sr. D. Miguel Santa María, ministro plenipotenciario de la misma en la corte de Londres, y enviado extraordinario cerca de S M C, y en su real nombre la reina gobernadora, al Exmo. Sr. D. José María Calatrava, su secretario del despacho de estado y presidente del consejo de ministros (…).
Artículo I. S. M. la reina gobernadora de las Españas, a nombre de su augusta hija Doña Isabel II, reconoce como nación libre, soberana é independiente la república mexicana, compuesta de los estados y países especificados en su ley constitucional, á saber: el territorio comprendido en el virreinato llamado antes Nueva España; el que se decía capitanía general de Yucatán; el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente; el de la baja y alta California, y los terrenos anexos é islas adyacentes de que en ambos mares está actualmente en posesión la expresada república. Y S. M. renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos estados y países.
Artículo II. Habrá ´total olvido´ de lo pasado, y una ´amnistía´ general y completa para todos los mexicanos y españoles, sin excepción alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos, o que por acaso estuvieren presos o confinados sin conocimiento de los gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado, en todo el tiempo de ellas, y hasta la ratificación del mismo. Y esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S. M. C., en prueba del deseo que la anima de que se cimiente sobre principios de justicia y beneficencia la estrecha amistad, paz y unión que desde ahora en adelante, y ´para siempre´, han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la república mexicana.
Artículo III. La república mexicana y SMC se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas bona fide, contraídas entre sí, así como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo legal en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión, o por cualquier otro de los títulos de adquisición reconocidos por las leyes del país en que haya lugar a la reclamación.
Artículo V. Los ciudadanos de la república mexicana y los súbditos de SM C serán considerados para el adeudo de derechos por los frutos, efectos y mercaderías que importaren o exportaren de los territorios de las altas partes contratantes, y bajo su bandera respectiva, como los de la nación más favorecida, fuera de aquellos casos en que para procurarse recíprocas utilidades se convengan en concesiones mutuas que refluyan en beneficio de ambos países.
Artículo VI. Los comerciantes y demás ciudadanos de la república mexicana o súbditos de S M C., que se establecieren, traficaren o transitaren por el todo ó parte de los territorios de uno u otro país, gozarán de la mas perfecta seguridad en sus personas y propiedades, y estarán exentos de todo servicio forzoso en el ejército o armada, o en la milicia nacional, y de toda carga, contribución o impuesto que no fuere pagado por los ciudadanos y súbditos del país en que residan; y tanto con respecto a la distribución de contribuciones, impuestos y demás cargas generales, como a la protección y franquicias en el ejercicio de su industria, y también en lo relativo a la administración de justicia, serán considerados de igual modo que los naturales de la nación respectiva, sujetándose siempre a las leyes, reglamentos y usos de aquella en que residieren.
Artículo VII. En atención a que la república mexicana, por ley de 28-06-1824 de su congreso general, ha reconocido voluntaria y espontáneamente como propia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el gobierno español de la Metrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente nación mexicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla en mil 1821; y que además no existe en dicha república confisco alguno de propiedades que pertenezcan a súbditos españoles, la república mexicana y S M C por sí y ´sus herederos y sucesores´, de común conformidad, desisten de toda reclamación o pretensión mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran quedar las dos altas partes contratantes ´libres y quietas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad en esta parte”. (Siguen un artículo secreto y una declaración particular secreta…). [L.S.] Miguel Santa María.[L.S.] José María Calatrava.
Por tanto, después de haber visto y examinado dicho Tratado, previa la aprobación del Congreso nacional, y en virtud de la facultad que me conceden las Leyes Constitucionales, lo he ratificado, aceptado y confirmado, y por las presentes lo ratifico, acepto y confirmo, prometiendo observar y hacer observar fielmente todo lo que en él se contiene, sin permitir que se contravenga á él de manera alguna. En fe de lo cual lo he firmado de mi mano, mandado sellar con el gran sello de la Nación, y refrendar por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional de México a 3-05-1837”.
Es decir, el Tratado recoge como cuestiones básicas: “olvidar para siempre” lo que durante la conquista de Méjico sucedió, llama a ambos pueblos a mirarse como “hermanos” con carácter definitivo, se recoge que habrá “total olvido” de lo pasado y una “amnistía general” para ambos pueblos, en adelante y “para siempre”, “quedando libres de toda responsabilidad, así como sus herederos y sucesores”. ¿Pues, cómo ahora, tras 500 años de aquellos hechos y 183 de la firma del Tratado, nos viene ahora López Obrador con semejante exabrupto de todo punto impropio de quien tiene la responsabilidad de ser Jefe del Estado de Méjico?. Ni siquiera la ignorancia de la existencia del Tratado le eximiría del reproche social por tanta ligereza y desatino, porque no quiero creer que conocía el Tratado, ya que habría obrado con demagogia y mala fe, que entonces sería peor.
A parte de lo anterior, el historiador-investigador del Instituto de Antropología de Historia de Méjico, Tomás Pérez Vejo, en su libro “Elegía criolla. Una reinterpretación de las Guerras de Independencia hispanoamericanas”, dice: “Unas guerras civiles en las que no lucharon españoles contra americanos, ni indígenas contra blancos, sino, básicamente, americanos contra americanos”. Además, Pérez Vejo, refiere cómo el general indígena Antonio Navala Huachaca, líder de los indios iquichanos del Perú, en 1813 se rebeló contra los impuestos decretados por el intendente que, en contra de lo aprobado por las Cortes en el sentido de abolir el tributo indígena llamado la “minka”, dicho intendente lo restableció, habiendo sido el libertador José de San Martín quien ordenara a Antonio José de Sucre cobrar dicho tributo en contra de lo establecido por nuestras Cortes, en sentido inverso.
Ello dio lugar a la revuelta indígena de la guerra de Iquicha entre 1825 y 1828. Dicho general indígena, Navala Huachaca, atacó en 1827 a las tropas de Sucre al grito de “¡Viva el Rey! y ¡Viva España!”, diciéndoles así a los que cobraban el impuesto: “Ustedes son más bien los usurpadores de la religión, de la Corona y del suelo patrio (…) ¿Qué se ha obtenido de vosotros durante tres años de vuestro poder?. La tiranía, el desconsuelo y la ruina en un reino que fue tan generoso. ¿Qué habitante, sea rico o pobre, no se queja hoy?. ¿En quién recae la responsabilidad de los crímenes. Nosotros (los indígenas) nos cargamos semejante tiranía”. Pérez Vejo, termina diciendo: “No fue un problema con España, sino de Méjico consigo mismo”.
Otra voz de la comunidad internacional contra las falacias de López Obrador, ha sido Raúl Díez Canseco, vicepresidente de Perú entre 2001 y 2004, que en declaraciones a ABC insiste en “las bondades del imperio español, que se esforzó en incluir a los indígenas en la cultura de Occidente, optando porque los procesos históricos deben mirarse en su tiempo”. Y dice: “Es un error juzgar aquellos hechos desde el presente”; que es, exactamente, lo que yo mismo decía en mis dos artículos anteriores, que aquellos hechos debían medirse y valorarse con el metro histórico del tiempo en que se vivieron. Díez Canseco, termina diciendo que “el español es una de las lenguas más importantes del mundo, lo que coloca a la Comunidad Hispanoamericana como un actor importante de la globalización”.
Aclaro a quienes estén poco versados en historia, que Méjico no existía en tiempos de la conquista. Existía el imperio azteca, que antes colonizó a los pueblos indígenas aborígenes de su alrededor, que antes fueron invadidos, desplazados, sojuzgados y oprimidos por los aztecas. Hernán Cortés, es cierto que conquistó el territorio del actual Méjico, pero más que conquista fue colonización, toda vez que el extremeño lo que hizo fue ganarse inteligentemente para sí a los indios aborígenes, aliándose con ellos para liberarlos del yugo y la opresión de Moctezuma. Por eso la conquista no se puede reducir a una cuestión meramente militar, sino también de cultura, civilización occidental, construcción de escuelas, hospitales, fundación de obras pías, etc.
Más los españoles crearon allí una nuevo pueblo étnico de sangre mestiza, fusionándose con los nativos, cosa que no hizo ninguna otra potencia colonizadora, que casi todas practicaron el “aparheid”, o discriminación racial. Y, que yo sepa, López Obrador, no tiene ni una sola gota de sangre indígena.
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