Categorías: Tribunales y justicia

López no ha declarado su situación patrimonial al salir de la Asamblea

El ex viceconsejero de Vivienda, ex gerente de Emvicesa y ex diputado autonómico del PP Antonio López es el único de los integrantes de la Corporación saliente tras las elecciones del pasado 24 de mayo que no ha presentado la declaración de bienes e intereses que la legislación exige aportar a los políticos al término de su desempeño en cargos públicos, según han informado fuentes de la Ciudad Autónoma, que todavía no ha publicado esos documentos ni de los diputados de la legislatura 2011-2015 a la conclusión de la misma ni de los que ocuparán sus escaños hasta 2019.  

Otros cuatro parlamentarios salientes, la socialista Milagros García, el localista Mohamedi Abdelkader Maanan y los Populares Ana Benítez y Premi Mirchandani tampoco han depositado toda la documentación exigida, aunque en su caso lo que falta son “cosas menores” como “fotocopias del DNI”.
El artículo 75 de la Ley de Bases del Régimen Local, modificada en 2007, exige que todos los miembros de las Corporaciones Locales formulen declaración sobre las causas de incompatibilidad en que puedan incurrir, y sobre cualquier actividad que les proporcione efectivamente o pueda previsiblemente proporcionarles ingresos económicos y sobre los bienes patrimoniales de los que son titulares y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades deben publicarse “con carácter anual” y en todo caso “en el momento de la finalización del mandato”.
La Ciudad Autónoma cumplió con este requerimiento por primera vez en 2012, más de un año después de las elecciones autonómicas del ejercicio anterior, aunque las declaraciones no han sido actualizadas cada doce meses y las de dos diputados salientes, los socialistas José Antonio Carracao y Milagros García, nunca han llegado a aparecer en la página web institucional de la Administración local.
Antonio López hizo pública la suya cuando reemplazó a Guillermo Martínez en el seno del Grupo Parlamentario Popular, en julio de 2013. Entonces declaró tener cuatro viviendas, dos en Ceuta, otra en Cádiz y una más en Marbella, solamente una de las de la ciudad autónoma y esa última bajo hipoteca. En el capítulo de “rentas netas de tipo salarial, sueldos, honorarios, aranceles y otras retribuciones, cualquier que sea su denominación” reconoció 54.012,03 euros anuales el ejercicio anterior.
La Ciudad está “estudiando” cuáles son los instrumentos legales y reglamentarios a su alcance para “que todos los políticos cumplan con su obligación de transparencia”.

Ley de régimen local
Declaraciones anuales y siempre al fin de mandato.
La Ley de Bases del Régimen Local exige que todos los miembros de las Corporaciones Locales declaren “causas de incompatibilidad en que puedan incurrir”, “cualquier actividad que les proporcione efectivamente o pueda previsiblemente proporcionarles ingresos económicos” y “los bienes patrimoniales de los que son titulares” con carácter anual y “en todo caso en el momento de la finalización del mandato".
reglamento
Una línea a todo lo largo de este ancho...
El Reglamento de la Asamblea también estipula que los diputados tienen el deber de formular declaración sobre todos esos puntos “antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho”. Igualmente reseña que “antes del 1 de agosto de cada año deberán incorporarse al Registro las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado”.

Un marco de ‘lex imperfecta’ con obligación pero sin sanción

La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reitera que se deben hacer públicas “las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Además, precisa que “cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado”.
“En todo caso”, añade como salvedad, “se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares”.
La misma norma recoge que el cumplimiento por la Administración General del Estado de sus obligaciones “será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” y que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”.
Esa referencia, dado que ninguna normativa legal fija las consecuencias del incumplimiento de este deber, conduce según los expertos a “lo que la doctrina denomina ‘lex imperfecta’, que impone una conducta pero no prevé la sanción de su incumplimiento”.
Hasta ahora la Junta Electoral Central, en diversos acuerdos, solamente ha establecido como criterio que “para tomar posesión del cargo de concejal es requisito necesario haber presentado la declaración de intereses de modo que su falta de presentación impide tomar posesión y adquirir la plena condición de miembro de la Corporación”.
No obstante, el electo que se encontrase en esa circunstancia conservaría su condición de concejal electo, puesto que ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen plazo para la toma de posesión del cargo y lo que se pide es “comunicar la celebración de cada sesión plenaria a los efectos de, si viniere convenirles, efectuar la cumplimentación de los requisitos legales y reglamentarios”.

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