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Esta es la lista definitiva para 15 plazas de Auxiliar Administrativo de la Ciudad

En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) de este martes 9 de abril se ha publicado la lista definitiva de los aprobados de la convocatoria para la provisión de 15 plazas de Auxiliar Administrativo de la Ciudad, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre. El decreto del consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, que puede consultar aquí, recuerda que el listado corresponde a la convocatoria de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre. Estas vacantes en la plantilla de funcionarios son de las ofertas de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para los años 2019 (3 plazas, de las cuales 1 por discapacidad), 2020 (1 plaza), y 2022 (11 plazas, de las cuales 1 por discapacidad). Una vez publicada la lista, los seleccionados tienen un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación, para presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos: copia, debidamente autenticada del DNI, así como fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificado de haber solicitado su expedición. También la declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y la certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

En caso de no presentar la documentación

Asimismo, el documento indica que “ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, los aspirantes aprobados podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”. Por otra parte, aquellos que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, o el examen de la misma, deduciendo que carece de algunos de los requisitos, “no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicios de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación”.

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